Los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, y de Industrias autorizaron la importación de carros sin ensamblar bajo el «régimen de material de ensamblaje importado para vehículos». El material que se traiga del exterior para armar carros debe ser destinado a la producción nacional automotriz.
La resolución clasifica en 2 categorías los equipos automotores autorizados a importar bajo este régimen. La primera categoría comprende las piezas, partes y componentes para el ensamblaje de vehículos para el transporte de pasajeros de hasta 16 personas, incluido el conductor.
La categoría 2 se refiere a las partes, componentes para ensamblaje y piezas de vehículos para el transporte de más de 16 pasajeros.
La empresas interesadas en importar bajo este régimen deberán suscribir un convenio de ensamblaje con el Ministerio de Industrias. Una vez firmado el documento, deberán presentar ante el mismo despacho la solicitud de calificación de material de ensamblaje importado para vehículos.
Una vez entregada y aprobada la solicitud, la parte interesada en importar vehículos desensamblados deberá presentar la autorización y la lista de material de ensamblaje ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y será indispensable para iniciar los trámites ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) para que se le emita la Autorización de Asignación de Divisas (ADD), correspondiente.
La autorización que se le otorgue a las empresas para importar tendrá una vigencia de un año. A su vez, el material de ensamblaje importado para vehículos tendrá un gravamen de 3 % ad valorem.
La resolución conjunta refiere que será posible despachar el material de ensamblaje importado para vehículos por diferentes proveedores y desde distintos lugares de origen y procedencia.
Las empresas están en la obligación de entregar un cronograma de planificación en el que se especifique la cantidad de automóviles a armar y los lapsos de tiempo que estiman para realizar el ensamblaje de los vehículos con las partes importadas.
También se explica que, en caso de no usarse las partes importadas por baja producción de ensamblaje, las empresas deberán notificar y justificar el hecho al Ministerio de Industrias y al Seniat antes del vencimiento del periodo previsto (notificado en el calendario entregado) para la producción de los vehículos.
La resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.345 entra en vigencia el 5 de febrero de 2014.