A partir de este lunes los empresarios deben ajustarse y cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde el 23 de enero pasado, que establece ganancias para el desarrollo armónico y equilibrado de la economía nacional, fijando los costos de los procesos productivos y ganancias máximas hasta de 30%.
La norma establece, en su artículo 46, agravantes y atenuantes para las sanciones.
De esta forma, considera atenuantes: 1) El reconocimiento de la comisión del ilícito administrativo en el decurso del procedimiento de inspección o fiscalización o el procedimiento administrativo sancionatorio, 2) La iniciativa del sujeto de aplicación, de subsanar el ilícito administrativo cometido.
También serán atenuantes: 3) El suministro de información relevante sobre la materialización de otros ilícitos vinculados o no al sujeto de aplicación y 4) Los bajos niveles de ingreso del infractor.
En cambio, serán agravantes: 1) La reincidencia en la comisión del ilícito administrativo, 2) La magnitud del daño causado a la población que accede a los bienes o servicios, 3) El número de personas afectadas por la comisión del ilícito administrativo, 4) La obstaculización de las actuaciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones y 5) Los altos niveles de ingresos del infractor.
Las personas que se dedican a la actividad económica sujetos de la Ley Orgánica de Precios Justos son susceptibles a medidas preventivas, surgidas durante el proceso de fiscalización o inspección al que hubiere lugar, entre las que destacan decomiso, ocupación temporal, cierre temporal, suspensión temporal de licencias, ajuste inmediato de precios y todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos protegidos por el instrumento legal.
AVN