La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.” En términos similares, se expresa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Así vemos, como la normativa nacional e internacional ha resaltado constantemente la importancia de proteger la vida humana y al mismo tiempo ha prohibido todo acto que atente contra ella.
La responsabilidad del Estado
En el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, se ha establecido un amplio contenido para el derecho a la vida, lo que impone ciertas obligaciones a los Estados, a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Estados no sólo deben abstenerse de atentar contra la vida de las personas, sino que también deben hacer todo lo necesario para evitar que se produzcan violaciones al derecho a la vida y, en caso de que lleguen a producirse, conducir investigaciones serias e imparciales para la determinación de las responsabilidades y sanciones correspondientes.
Tomando en consideración lo anterior, observamos que el Estado no puede privar a una persona de su derecho a la vida de forma arbitraria, pues tal actuación sería ilegal e ilegítima por vulnerar derechos establecidos tanto en lo nacional como internacional. Ciertamente, el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, y está autorizado a utilizarla en caso de ser necesario, mediante la actuación de sus cuerpos de seguridad, pero siempre procurando el respecto a la dignidad y la vida.
Cuando se habla de ejecuciones, se entiende que se trata de la privación arbitraria e intencional del derecho a la vida, sin importar los motivos, cometida por agentes del Estado o incluso por personas particulares que actúen con el consentimiento del Estado. Este tipo de violaciones pueden ser aisladas, pero en algunos contextos puede obedecer a políticas o, al menos, acciones organizadas que busquen acabar con determinados grupos.
En los países en los que aún existe a pena de muerte, las violaciones del derecho a la vida se denominan ejecuciones extrajudiciales, pues se entiende que son aquellas muertes que se producen sin mediar el debido proceso y la sentencia que respalde la aplicación de la pena capital. En el caso venezolano, se puede hablar de ejecuciones sumarias, aludiendo a la rápida actuación de quienes privan a una persona de su vida. No se trata del delito de homicidio, que podría cometer cualquier persona, sino de la violación de derechos humanos que pueden cometer agentes del Estado como funcionarias y funcionarios policiales y militares, comprometiendo así la responsabilidad del Estado venezolano.
Tanto en el delito, como en la violación del derecho a la vida, la acción es esencialmente la misma, es decir, se da muerte a una persona, pero la diferencia fundamental radica en la persona que comete la acción. En el caso de las ejecuciones, la acción es cometida por personas que están investidas de la autoridad del Estado y que por mandato constitucional están obligadas a actuar en protección de las personas.
Así lo dice la Constitución
Tal como prevé el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas” el mismo artículo agrega “Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.” Este artículo demarca la esfera de responsabilidad de los órganos de seguridad, que tienen una misión muy clara y deben tener siempre como norte la protección de derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la vida. Claramente, los órganos de seguridad ciudadana están llamados a proteger a las personas, respetando y garantizando los derechos establecidos en la Constitución y en los pactos y tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela. Hacer lo contrario es inadmisible y genera responsabilidad del Estado, incluso de forma internacional.
Grave violación de derechos humanos
Durante el año 2013, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz registró 13 casos de ejecuciones sumarias, cometidas por distintos cuerpos de seguridad. Esto indica que todavía existen violaciones del derecho a la vida que deben ser adecuadamente investigadas para llegar a la verdad de los hechos, sancionar a quienes sean responsables e incluso reparar a las víctimas, en estos casos, familiares de las víctimas directas.
Las ejecuciones sumarias constituyen una grave violación de derechos humanos en tanto atentan contra la vida, que es un requisito indispensable para el goce del resto de los derechos humanos, es por ello que deben prevenirse, tomando todas las medidas necesarias para evitar que estas vulneraciones se produzcan. Sin embargo, cuando se producen las ejecuciones como se muestra en la cifra aportada por la Red de Apoyo, el Estado no puede eludir su responsabilidad y deberá emprender las acciones necesarias para investigar los hechos, actuando con la mayor diligencia posible.
Descubrir la verdad es una necesidad
De acuerdo con el Protocolo de Minnesota, instrumento de Naciones Unidas que propone pautas para la adecuada investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, “el objeto general de una indagación es descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima”.
Descubrir la verdad es una necesidad, para las víctimas y para la sociedad, y no sólo por el caso en concreto, sino también para enviar un mensaje claro: las ejecuciones sumarias son intolerables y no deben repetirse, pues es responsabilidad del Estado proteger la vida e impedir cualquier acto que atente contra ella
La voz de los derechos humanos (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz)