Este lunes fue publicado el Decreto de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos. El texto, que sustituye a la Ley de Ilícitos Cambiarios, permite la adquisición de divisas a personas naturales y jurídicas del sector privado.
El Decreto 798 precisa que las divisas también se podrán adquirir a través de Pdvsa y el Banco Central de Venezuela.
La Gaceta Extraordinaria 6.126 señala en su artículo 10 que podrán participar como operadores autorizados los bancos universales regidos por la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y las demás leyes especiales, así como por la Ley de Mercado de Capitales.
La Ley indica en su artículo 16 que quienes adquieran divisas de manera engañosa o fraudulenta mediante los mecanismos administrados por las autoridades, podrán sufrir penas de entre 3 y 7 años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaría.
En su artículo 17, la Ley puntualiza que quienes den un destino diferente a las divisas obtenidas por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán sancionados con prisión de 2 a 5 años.