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Home Destacadas

TSJ prohíbe barricadas en Baruta y El Hatillo

rflores by rflores
13/03/2014
in Destacadas, Política
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Opositores cierran el paso hacia el sector El Cigarral, municipio El Hatillo
@SoyVnezolano

Opositores cierran el paso hacia el sector El Cigarral, municipio El Hatillo @SoyVnezolano

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Opositores cierran el paso hacia el sector El Cigarral, municipio El Hatillo @SoyVnezolano
Opositores cierran el paso hacia el sector El Cigarral, municipio El Hatillo
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 El máximo tribunal del país, a través de su Sala Constitucional, ordenó a los alcaldes Gerardo Blyde, David Smolansky, al igual que al de San Diego en el estado Carabobo, Vicencio Scarano, «evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan la movilización de personas y vehículos»

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este miércoles a los alcaldes de los municipios Baruta, El Hatillo y San Diego, Gerardo Blyde, David Smolansky y Enzo Scarano, respectivamente, que realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

Específicamente, la sentencia del TSJ ordena que se proceda «a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana».

También la Sala Constitucional ordenó a los señalados alcaldes, cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, «ante la desatención en que habrían incurrido estos alcaldes».

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente.

Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó amparo cautelar en virtud de la solicitud presentada por Garantón, por lo que se ordena a ambos alcaldes que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias, realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

Ordena la sentencia del TSJ que se proceda “a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana”.

También la Sala Constitucional ordenó a los alcaldes Gerardo Blyde y David Smolansky cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, ante la desatención en que habrían incurrido estos alcaldes.

El fallo ordena a ambos burgomaestres que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículo 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Sobre el aspecto anterior, la Sala ordena a los alcaldes desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

La acción judicial fue interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, al alegar que los alcaldes Blyde y Smolansky incumplen el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vulneran los derechos contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Carta Magna, al permitir que grupos de personas tranquen calles con barricadas, lo cual según alegó el abogado, vulnera derechos como el tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, a la familia y a la seguridad personal.

Admiten demanda
contra Scarano

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional, admitió la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por un grupo de transportistas contra el alcalde de San Diego del estado Carabobo, Vicencio Scarano Spisso y el director general de la Policía Municipal de esa jurisdicción, Salvatore Lucchese Scaletta.

La sala con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, también acordó el amparo cautelar solicitado, por lo que se ordenó al alcalde Scarano realizar las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos en el municipio.

El fallo del alto juzgado ordena que se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, se evite la obstrucción de las vías públicas de ese municipio.

La sentencia de la Magistrada-Presidenta también ordenó al Alcalde que “cumpla con su deber de ordenación del tránsito de vehículos y personas a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios”, y que “vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

Precisa la decisión que Vicencio Scarano gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Finalmente la Sala ordenó al Alcalde del municipio San Diego y al Director General de la Policía Municipal “cumplan a cabalidad con las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, y garanticen el ejercicio de los derechos que correspondan (…) con especial atención a lo previsto en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Los transportistas alegaron en el escrito presentado ante la Sala Constitucional, que el Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo y el Director General de la Policía Municipal de esa jurisdicción, han omitido desplegar las acciones para prevenir desordenes públicos en ese municipio, lo que ha generado que personas violentas cierren vías, con lo cual se vulneran sus derechos, entre ellos, a transitar libremente, a la vida, a gozar de seguridad alimentaria y contar con un adecuado abastecimiento de productos.

Prensa TSJ

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