*** Si somos detenidos por participar en un disturbio o protesta violenta, debe el Estado garantizarnos la vida, nuestra integridad física y el debido proceso judicial.
*** Tenemos derecho a avisarle alguien que hemos sido detenido; es inadmisible que pasen dos o tres días sin que la familia sepa de nuestro paradero
Bárbara Tineo
En Venezuela el derecho a la protesta está consagrado en el artículo 68 de la Constitución Bolivariana; lo que implica que el Estado debe garantizar la posibilidad de que ciudadanas y ciudadanos puedan manifestar su apoyo o descontento a situaciones, instituciones, movimientos, políticas, entre otros.
Sin embargo, tal como lo establece el mismo artículo, estas manifestaciones o protestas deben ser pacíficas. Esto nos pone en un dilema porque implica planificar una protesta que no violente la cotidianidad de las demás personas y que, al mismo tiempo, la rompa para llamar su atención sobre lo que manifestamos.
El Estado, a través de sus cuerpos de seguridad, debe proteger a manifestantes y a la ciudadanía preservando el orden público, que definimos como esa sensación de normalidad que percibimos las ciudadanas y los ciudadanos cuando nuestro entorno está marchando según lo acostumbrado.
En el país la actuación de los cuerpos policiales, para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, está regulada por la Resolución 113 del Ministerio de Interior y Justicia, emitida en la Gaceta Oficial 39.658 del 18 de abril de 2011. Esta es una norma de revisión obligada no sólo para la policía; sino también para quienes participamos activamente en esas actividades.
Esta resolución establece que el control de manifestaciones debe realizado por cuerpos civiles. Por ello, creemos que la Guardia Nacional Bolivariana no debe participar en el control de manifestaciones pacíficas, y así ningún otro cuerpo de la fuerza armada.
Recomendaciones
A continuación nos permitimos dar algunas recomendaciones para fortalecer el ejercicio pleno de la protesta como derecho.
Para los cuerpos
de seguridad
Las venezolanas y venezolanos esperamos que la acción de los cuerpos policiales para el control de manifestaciones no se acerque ni por error a los nefastos recuerdos del siglo XX. Para ello es vital que los cuerpos de seguridad:
*** Utilicen la fuerza solo cuando todos los medios de negociación y persuasión se hayan agotado.
*** No apunten o disparen el armamento defensivo de forma indiscriminada contra los manifestantes.
*** No provoquen a los manifestantes ni actuar en función de exacerbar los ánimos.
*** No lancen de vuelta a los manifestantes los objetos arrojados al personal policial manteniendo las formaciones tácticas y empleando adecuadamente los equipos de protección.
*** No utilicen armamento potencialmente mortal en el marco de las acciones para el control de reuniones públicas o manifestaciones, salvo en defensa de la vida propia o de terceros. Jamás debe usarse armas de fuego en el control de una manifestación.
*** No propulsen los agentes químicos en forma directa contra las personas, para evitar sus consecuencias letales o lesivas.
*** No utilicen la fuerza contra las personas que huyen o caen mientras corren.
*** Individualicen a los presuntos autores de delitos para aprehenderlos y ponerlos a la disposición de las autoridades, aprehendiendo solo a quienes agredan a las otras personas o a los funcionarios y funcionarias de policía. Bajo ningún motivo las personas detenidas deberán ser objeto de tortura ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
*** Garanticen la existencia de corredores humanitarios para facilitar el acceso y salida de socorristas: ambulancias, bomberos, entre otros.
Para los y las
manifestantes
Tenemos derecho a la protesta pero es importante que al ejercer este derecho consideremos algunos aspectos que permitan que nuestros reclamos no se deslegitimen por la forma en que los reclamamos.
Debemos recordar que el derecho es a la manifestación PACÍFICA y que en el momento en que comenzamos a tornarla violenta y a realizar acciones contrarias a la ley las fuerzas policiales deberán actuar.
También es fundamental que conozcamos plenamente nuestros derechos y los mecanismos para denunciar su violación por parte del Estado y sus funcionarios o funcionarias.
Si somos detenidos por participar en un disturbio o protesta violenta, debe el Estado garantizarnos la vida, nuestra integridad física y el debido proceso judicial. Tenemos derecho a avisarle alguien que hemos sido detenido; es inadmisible que pasen 2 o 3 días sin que la familia sepa de nuestro paradero.
*** No asistamos a convocatorias violentas. Apoyemos las manifestaciones pacíficas y aislemos a aquellos que quebrantan la paz
*** Evitemos usar lenguaje violento en nuestras pancartas o intervenciones verbales
*** No asistamos a las manifestaciones con objetos que puedan convertirse en posibles armas, mucho menos con armas blancas o de fuego
*** Evitemos el cierre de vías públicas sin notificación a las instancias debidas. Y procuremos no hacer un cierre total de las mismas.
*** Mantengamos una actitud abierta al diálogo. Es importante que, ante la designación de un vocero o vocera gubernamental, flexibilicemos la protesta como muestra de buena voluntad.
*** Ante excesos de la policía, no nos conformemos con denunciarlo en las redes sociales. Accionemos el aparato de justicia para evitar la impunidad.
Para la ciudadanía
no manifestante
Es crucial entender que parte de vivir en un estado social, de derecho y de justicia, implica reivindicar los derechos de todos y todas. Entonces, es importante:
*** Respetar el derecho de las otras personas a manifestar pública y pacíficamente.
*** Propiciar ambientes de respeto y comprensión con quienes manifiestan posiciones diferentes a las nuestras.
*** Acudir a los organismos policiales para avisar sobre manifestaciones violentas. Evitar actuar en lugar de los cuerpos de seguridad del Estado.
*** No provocar a manifestantes con insultos, palabras o acciones violentas.
*** Asistir humanitariamente a manifestantes de cualquier sector en caso de violencia.
Hagamos del diálogo el espacio para debatir las diferencias y reivindiquemos el derecho de expresarse de aquellos con quien no estamos de acuerdo, siempre que lo hagan sin incitar el odio, la discriminación y la intolerancia
Lo que dice la
Constitución
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
La voz de los Derechos Humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz