Ante el anuncio de la rectora y vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Sandra Oblitas, en el mediodía de este jueves 20 de marzo, de realizar nuevas elecciones para Alcalde en el Municipio San Diego, en el Estado Carabobo; alegando el “…ser notificados del Tribunal Supremo de Justicia sobre el cese en el ejercicio de funciones del ciudadano alcalde del municipio San Diego y, en consecuencia, de su falta absoluta…”; Súmate considera que esta decisión fue apresurada y la misma implica una usurpación de competencias, al desconocer lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que establece que es la Cámara Municipal la competente para declarar la falta absoluta del alcalde, por lo cual la decisión del directorio del CNE está sujeta a nulidad por error de Derecho (Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Administrativos).
Además, esta ONG afirma que la Sala Constitucional del TSJ debió remitir esta sentencia, en la que sanciona a Vicencio Scarano Spisso a cumplir diez meses y quince días de prisión y el cese en el ejercicio de sus funciones como alcalde de ese municipio, al Concejo Municipal.
Artículo 87 de la Ley del Poder Público Municipal: “… Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta (…) Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. (…) En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.”
Es oportuno señalar que la forma como se realizó el juicio y la sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, requiere de tiempo y estudio para determinar su constitucionalidad, porque la mismapodría estar violando el derecho constitucional a elegir y a ser elegido, consagrado en los artículos 5 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5 de la CRBV:”La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
En cuanto a la decisión apresurada del directorio del CNE en el anuncio de nuevas elecciones para alcalde en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, esta ONG le recuerda a los cinco rectores principales que hasta la fecha tienen una mora de tres meses en la convocatoria de elecciones parciales de diputados en la circunscripción 11 del estado Zulia, ya que el pasado 8 de diciembre los diputados principal Mervin Méndez y suplente Ender Pino, resultaron electos como alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente, con lo cual cesaron en sus cargos de parlamentarios dejando sin representación en la Asamblea Nacional a la población de los municipios antes mencionados y de los municipios Baralt y Simón Bolívar, que conformaron la circunscripción 11 de esa entidad federal para las Elecciones Parlamentarias del pasado 26 de septiembre de 2010.