Es bajo régimen de detención o en el decurso de la ejecución de la detención, que las personas suelen ser víctimas de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de sus aprehensores
El artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara como uno de sus fines “…el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad…, y más adelante agrega, en su artículo 19, que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna. El goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con ésta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con la leyes que los desarrollen”.
Este extraordinario instrumento normativo, a los efectos que tratamos, afirma en su artículo 29 que: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades”, y acto seguido, en su único aparte, instruye en el sentido que: “Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
También el rol del Estado en la protección de los derechos humanos en el artículo 46 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado, por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación”.
No hay dudas sobre la proscripción de las torturas y los tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los agentes del Estado; en el entendido, que precisamente, es bajo régimen de detención o en el decurso de la ejecución de la detención, que las personas suelen ser víctimas de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de sus aprehensores.
Definiciones legales
Según Gaceta Oficial número 40.212, de fecha 22 de julio de 2013 por mandato de su disposición final segunda, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que contiene en su artículo 5, lo que los abogados denominamos criterios de interpretación auténtica, por cuanto son definiciones que el legislador hace en el propio instrumento normativo; por consiguiente, quien hizo la ley, no deja su interpretación o comprensión en manos del intérprete, sea éste, el juez, el fiscal del Ministerio Público, el abogado o ciudadano, es el propio legislador el que nos da y explica el significado.
En el numeral 2, del citado artículo 5 de la ley Especial, se define la Tortura, así:
“…son actos por los cuales se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento. Asimismo, se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
Como podemos advertir de la lectura de la citada definición, que estamos en presencia de un delito que viola los derechos humanos; luego, tales actos, que causan dolores y sufrimientos en las personas, requieren de un sujeto activo calificado; vale decir, que deben ser ejecutados por funcionarios públicos o persona en ejercicio de funciones públicas; pero además, por personas que sin ostentar la condición de funcionario público o desempeñar funciones públicas, los ejecuten por instigación o con el consentimiento de quienes si lo sean.
Elementos a considerar
Otro elemento para considerar a los fines de saber si lo ejecutado por estos sujetos en un acto de tortura, es su finalidad, lo que persigue con la aplicación de esos actos que causen dolor o sufrimiento, y que no son otros que:
a) Obtener de ella o de un tercero, información o una confesión.
b) Castigarla por un acto que haya cometido, y,
c) Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
En la práctica profesional del derecho, se reciben denuncias, por parte de personas llamadas durante la etapa de investigación del proceso penal, por funcionarios de policía judicial, comisionados o no por el Ministerio Público para la investigación de delitos, quienes ostentando la condición de testigos, han sido sometidas a actos de tortura, por cuanto a juicio del investigador, debe estar ocultando algo, o se niegan a afirmar como cierto, hechos que no le constan. Tales conductas, son censurables, y constituyen actos de tortura.
Apegarse a la Constitución
La mejor protección que puede tener una persona es el cumplimiento de las normas contenidas en la Constitución; a saber, la posibilidad de informar sobre la detención a familiares o allegados, comunicarse con un abogado, y la práctica de exámenes médicos, como recomienda el Comité Europeo para Prevención de la Tortura; aunado a la necesaria inducción a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre el uso proporcionado de la fuerza, y en fin, sobre el respeto a los postulados Constitucionales sobre la protección de los derechos humanos y las sanciones ante su lesión
Juan Luis González Taguaruco