Los dueños de inmuebles alquilados hace 20 años o más deberán venderlos a sus arrendatarios en un plazo perentorio de 60 días o afrontar multas cuya mora derivará en posteriores embargos, según un decreto publicado hoy.
El decreto del Ministerio de Vivienda advierte que la multa inicial será de 2.000 Unidades Tributarias, equivalente a 254.000 bolívares, que debe ser pagada en un lapso de cinco días.
La multa será doblada si no se paga en ese lapso y, tras ello, de mantenerse la mora, «la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda solicitará el embargo ejecutivo correspondiente sobre el inmueble o inmuebles objeto de la multa», señala.
Asimismo, el documento establece que el propietario o arrendador que quiera solicitar el «Justo Valor» deberá hacerlo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y consignar ciertos requisitos, entre ellos: Contrato de arrendamiento, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, planilla característica del inmueble, documento de condominio del edificio, documento de propiedad del inmueble, permiso de habitabilidad y fotografías de las 4 fachadas del inmueble.
La normativa, que entra en vigencia este lunes, fue publicada en la Gaceta Número 40.382.