El ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública publicó este martes las normas que regulan la aplicación de los beneficios netos originados de las operaciones que realizan las instituciones bancarias en calidad de oferentes en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II).
La resolución 4814 explica que “los beneficios netos” que obtengan los bancos al participar en Sicad II en calidad de oferentes deberán ser contabilizados en la cuenta 354.00 llamada “ganancia o pérdida realizada por operaciones Sicad II”.
El saldo de dicha cuenta deberá aplicarse para los conceptos de: pago de deudas operacionales mantenidas en las cuentas patrimoniales, constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos y en aumentos de capital social.
Según la Gaceta Oficial Nº 40.393, el saldo que se mantenga en la cuenta debe ser considerado dentro de las partidas que se usan para determinar el patrimonio primario nivel (I), que se emplea en el cálculo del Índice de Adecuación Patrimonial Total.
“De estos registros, las instituciones bancarias deberán llevar un control de la identificación de cada uno de los montos que conforman la mencionada cuenta el cual se mantendrá a la disposición de esta superintendencia”, explica la resolución.