Adjudicar una medida de amnistía o de indulto a una persona sobre la que pesan delitos por lesa humanidad sería una violación al artículo 29 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, señaló José Gregorio Mendoza, coordinador del Frente de Abogados Bolivarianos.
“El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que quedan excluidos de los beneficios de Amnistía o indulto, las personas que hayan incurrido en delitos de lesa humanidad, por esto un beneficio de esa índole no es procedente en el caso del excomisario”, señaló en una entrevista concedida al diario Ciudad Caracas, en referencia a la petición que en reiteradas oportunidades han realizado algunos voceros de la oposición venezolana sobre el caso de Iván Simonovis.
Simonovis, al igual que los excomisarios Lázaro Forero, Henri Vivas y ocho funcionarios de menor jerarquía de la PM, fueron condenados el 3 de abril de 2009 a 30 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, consumado, frustrado, en grado de tentativa, lesiones gravísimas, graves, menos graves, uso indebido de arma de fuego y de guerra.
Por medidas humanitarias, Forero y Vivas fueron dejados en libertad en julio y diciembre de 2011, respectivamente.
De acuerdo con el artículo 29 de la Carta Magna «el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades».
Asimismo, señala que «las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».
En ese sentido, el coordinador del Frente de Abogados Bolivarianos explicó que si bien es cierto que la sentencia señala los delitos de cómplice necesario de homicidio calificado y de lesiones personales graves, estos dos agravantes, al ser analizados constituyen, según el ordenamiento legal vigente, delitos que no pueden ser indultados u objetos de una medida o beneficio procesal, refiere la entrevista publica en Ciudad Caracas.
No obstante, Mendoza indicó que «el único beneficio del que pudiera ser objeto Simonovis, es el de una medida humanitaria por su condición de salud, sin embargo -señaló- no corresponde a los juristas o a los legisladores otorgarla».
“En este sentido se debe crear una comisión multidisciplinaria de profesionales de la salud que emitan un informe acerca del estado real del involucrado y que dictamine que no puede recibir tratamiento en su sitio de reclusión”, acotó.
Asimismo, el jurista aclaró que las medidas humanitarias por razones de salud se toman cuando las personas son víctimas de una enfermedad terminal y donde el informe médico señala que la condición de salud requiere que el tratamiento médico sea realizado en un sitio donde la calidad de vida sea mejor.
“Desde la Asociación Bolivariana de Abogados nos oponemos a un Beneficio que sea inconstitucional, lo único a lo que puede optar Simonovis es a una medida humanitaria por salud”, indicó.
AVN