Dirigentes estudiantiles y estudiantes de derecho de la UCV, ante la aprobación por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014, asegurando que no fue dictada para proteger el derecho a la vida y a la libertad, tomando en cuenta la brutal represión, violación generalizada de derechos humanos que se ha ejecutado desde el 12 de febrero de 2014; al contrario, al contrario lo que hace es evitar que se desarrollen manifestaciones pacíficas.
A continuación el texto completo:
COMUNICADO
NOSOTROS, EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA GLORIOSA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, En nuestra doble condición de dirigentes estudiantiles y estudiantes de derecho, ante la aprobación por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014, en el marco de un recurso de interpretación del artículo 68 de la Constitución, nos pronunciamos en los siguientes términos:
El artículo objeto de interpretación establece textualmente que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
Precisamente, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la G.O Extraordinaria N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010, establece en su artículo 43 que “los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora”.
La Sentencia de la Sala Constitucional no fue dictada para proteger el derecho a la vida y a la libertad, tomando en cuenta la brutal represión, violación generalizada de derechos humanos que se ha ejecutado desde el 12 de febrero de 2014; al contrario, lo interpretó para concluir que, “resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización” para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica.
Manipulan el texto al utilizar el término “autorización” ya que para garantizar el respeto del derecho que consagra, basta con notificar la realización del acto o marcha para que las autoridades tomen las previsiones necesarias al mantenimiento del orden público. Ahora resulta lo contrario, sin una autorización de la autoridad político-administrativa no procedería el ejercicio del derecho.
Añade la sentencia que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la autoridad permitirá que los cuerpos represivos puedan dispersarla “con el uso de los mecanismos más adecuados paraello”. Lo que hasta ahora se ha realizado utilizando armas de fuego y sustancias químicas prohibidas por la Constitución.
Por si fuera poco, aparece la mayor de las amenazas, la que ni siquiera esta velada. La idea de la autorización es que autoridades que han actuado con un altísimo grado de arbitrariedad remitan a una Fiscalía que ha demostrado suficientemente su sumisión al gobierno la “información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica a los fines de que determine la responsabilidad penal”; es decir, una forma de criminalización de la protesta, utilizando el sistema de justicia. Así las instituciones del Estado se convierten en instrumentos contra el ejercicio de la libertad.
Por todas estas razones, expresamos nuestro profundo repudio a toda manipulación de la Justicia y violación de lo debido y, muy especialmente, a la regresión de los derechos humanos que implica el contenido de la Sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014.
¡LOS ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UCV DECIMOS NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA!
En Caracas, 29 de abril de 2014.
Anthony Romero
Presidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la UCV