Ramón Flores Carrillo *
Twitter: @liderhumano
Sin lugar a dudas que se derogó el derecho en Venezuela, el monopolio de los poderes públicos a través del ejecutivo y legislativo nos han hecho caer en la trampa del positivismo que no es otra cosa que el derecho escrito, contrario al derecho natural que su génesis es el derecho a la vida, vivienda, alimentación y dignidad que han sido desplazados por el primero que obviamente maneja y manipula el poder legislativo a su capricho con leyes a su medida amén de las habilitantes.
Los poderosos del gobierno están generando su propio derecho, no hay reglas de juego claras, el Estado-gobierno con su poder acomoda el escenario a sus necesidades e impone el criterio de la revolución y la carta magna es una apariencia.
Estamos cayendo en el “peine” en la maquiavélica trampa de creer que estamos todavía en un régimen democrático. O nos reconciliamos con la realidad que pasa por el concepto de totalitarismo, o seguimos ayudando a crecer y fortalecerse este gobierno.
Un claro ejemplo de ello son las decisiones exabruptas en contra de los alcaldes Daniel Ceballos y Enzo Scarano por parte del brazo ejecutor del TSJ, la Sala Constitucional, así como limitar el derecho a la protesta consagrado en el art 68 constitucional.
Refrescando lo más reciente, encontramos el desmantelamiento y brutal represión contra los jóvenes estudiantes que pernoctaban desde hace más de dos meses en la plaza Bolívar de Chacao, Alfredo Sadel, Santa Fe y PNUD (ONU), donde el ministerio público que es indivisible señaló en la audiencia que los muchachos estaban durmiendo cuando llegaron los cuerpos policiales y militares a despertarlos y realizar su procedimiento, burlándose de la constitución pisotearon los artículos 44, 46, 47, 49, 50 y 53 que establecen garantías y principios constitucionales, sin órdenes de allanamiento, sin flagrancia, sin testigos, sin fiscales, sin abogados, todos los actos viciados de nulidad absoluta, vulnerando doctrinas, jurisprudencias y el estado de derecho. Pisotearon artículos del COPP, así como el artículo 25 constitucional que establece que “…todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que violen y menoscaben los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios (…) que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal (…) sin que le sirvan de excusa órdenes superiores…”
Los activistas de los derechos humanos, alegamos la nulidad, los vicios y el secuestro de los poderes públicos; no obstante, esto no permitió que se hiciera justicia.
A la mayoría de los jóvenes les impusieron medidas de presentación, es decir, libertades restringidas y privativas a otros. Ni siquiera las carpas aparecen como elementos criminalísticos en los expedientes. Vale decir un circo sin carpas.
* Presidente del Comité de los DDHH de la FIA