La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa
Francisco Martínez Montero
De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), entendida como el marco normativo que reconoce y protege los derechos humanos en el país, se establece el derecho de todos los venezolanos y venezolanas a reunirse y manifestar en los espacios públicos del territorio nacional, estableciendo como único requisito para su ejercicio, que la misma se realice de forma pacífica y no altere la seguridad de la ciudadanía; así queda reflejado en el artículo 68 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Venezuela.
En ese sentido, su ejercicio de manera violenta o para la comisión de hechos punibles o delitos, no es protegido o amparado por el derecho a manifestar. Sin embargo, de darse el caso, no significa que el Estado en todas sus instancias como garante de los derechos humanos, actúe en consecuencia de manera represiva o violatoria a los derechos de los y las manifestantes, sus familiares, de las personas que pueden ser afectadas por éstas o de la ciudadanía en general; por el contrario, debe cumplir con su obligación de proteger y garantizar sus derechos frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para el ejercicio de éstos, y ello incluye aquellos derechos que desde el principio de integralidad están asociados a las manifestaciones (antes, durante y después de su ocurrencia), como por ejemplo libertad personal, integridad personal, inviolabilidad del hogar, prohibición de desaparición forzosa y debido proceso.
El debido proceso
como ejemplo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en arreglo a la obligación adquirida por el Estado para la garantía sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos (Art. 19), y en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 49 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, e incluye además una serie de derechos conexos que también son recogidos en el Código Orgánico Procesal Vigente.
En consecuencia, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley; además tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
Jueces naturales
También, señala de manera explícita el artículo que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Resalta además, que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y por tanto, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Así mismo, en su numeral 6, afirma que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes; mientras que en el numeral 8 la posibilidad de solicitar al Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Presunción de inocencia
Resulta importante destacar del contenido constitucional referido al debido proceso como un derecho humano, el principio internacional de Presunción de Inocencia, que establece que toda persona se presume inocente mientras que no se pruebe lo contrario. En caso de su incumplimiento podríamos estar frente a situaciones de discriminación y criminalización de conductas o personas.
Por todo ello, es importante que los y las ciudadanas entiendan que el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica implica una serie de responsabilidades por parte de quienes participan en ella y en contraposición del Estado como garante, incluyendo aquellos derechos conexos a las manifestaciones y que son aplicables en todo momento para todas las personas, incluso las que hayan cometido delitos o actos vandálicos.
Lo que dice la
Constitución
*** Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen
*** Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
*** Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público
La Voz de los Derechos Humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz