Cogitationis poenam nemo patitur
(Con el mero pensamiento no es posible delinquir)
Aforismo latino
El deseo pudiera ser pecado, pero no delito.
El cristianismo
Cesáreo José Espinal Vásquez e-mail: cjev@cantv.net
Para la existencia del delito, la doctrina ha establecido dos fases: a) el iter crimininis, que significa “camino del delito”, es decir, el pensamiento o la idea para cometerlo, es la fase interna y b) la fase externa, la preparación y su ejecución.
En el iter criminis, fase interna, camino al delito, al no exteriorizarse no es objeto de sanción penal. En la fase externa, debe distinguirse los actos preparatorios y su ejecución, en este sentido, para que los actos o acciones preparatorias sean considerados tentativas, es necesaria la materialización con “con lo medios apropiados”, es decir, que es condición “sine quanon” conforme lo dispone el artículo 80 del nuestro Código Penal, establecer con toda propiedad de plena prueba y no bajo supuestos, indicios o presunciones, de que el o los sujetos activos hubiesen sido sorprendidos en “flagrancia” con los medios idóneos para cometer el delito, o sea, medios apropiados, por lo que imputar conversaciones o escrituras entre personas presumiéndose la comisión de delito, no es punible, porque pensar en matar, robar o estafar, no es delito, por ser fase subjetiva e interna del “inter criminis”. Con el pensamiento no es posible delinquir.
No obstante, pudiera ser objeto de imputación criminal si se prueba mediante la prejudicialidad la existencia de la delincuencia organizada.
Es sumamente importante la determinación con plenitud de los elementos de convicción objetiva en la tentativa de cometer delito, para ello, es de máxima importancia y de “sana crítica”, sin apasionamientos personales o políticas salvaguardar la probidad, la ética y la ecuanimidad en la administración de justicia en beneficio del Estado de Derecho Justo.
La tentativa “incabada” como ha sido diseñado por la doctrina se subsume en el “iter criminis”, por lo que no es delito tomado de las lecciones del ilustre maestro Luís Jiménez de Asúa. Es imposible castigar el ánimo. La teoría de la tentativa y su concatenación con el camino al delito, el inter-criminis, impone observación imparcial y objetiva con claridad meridiana.
Es principio constitucional “nulla poema nullum crimen sine lege”, artículo 49, numeral 6: “Ninguna persona podrá ser sancionada por acto u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Es necesario enfatizar que sobre cualquier interés personal, político, económico o social, debe imperar el Derecho Justo.