En revolución, la ley es la revolución permanente. Marx-Engels “Manifiesto Comunista” 1848
Cesáreo José Espinal Vásquez
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En el ejercicio de la abogacía hace más de 50 años, he mantenido la siguiente frase: “Solo defiendo la recta aplicación de la ley, para beneficio exclusivo de la justicia y no al presunto delito cometido”.
En este sentido, el abogado como el juez en causa penal, deben anteponer cualquier consideración adversa al beneficio exclusivo de la justicia y ello, se conjuga en el “derecho justo”, es decir, no se defiende al delito sino a la justicia para que la ley sea aplicada rectamente.
Nuestro Código Penal en su articulo 61, dispone: “nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”.
Tres factores de la tipología del hecho deben comprobarse plenamente, como son la intención, la acción y la omisión; de tal manera que al no determinarse con claridad, sin presunciones, no puede imputarse la comisión de delito. La intención es el camino del crimen, el iter criminis y hacerlo o no, depende de los medios de comisión o de manifiesta negligencia.
La responsabilidad penal es eminentemente objetiva y personal, por lo que nadie puede ser condenado por actos, acciones, omisiones ejecutados por terceras personas, aun cuando, el o los hechos comporten ideas comunes en huelgas, manifestaciones o revueltas en diferentes sitio, lugares o ciudades. El Presidente de la Republica no puede ser imputado por acciones de excesos en que hubiese incurrido un policía, de igualdad ante la ley, el líder de una manifestación “no puede ser castigado no habiendo tenido la intención de realizar el hecho criminal” o por actos o hechos sin responsabilidad o autoria delictual.
El golpe de Estado y el magnicidio pueden estar íntimamente ligado en su perpetración, bien por alzamiento o rebelión militar o por explosión social contra el gobierno sea dictadura o con legitimidad de origen. El 4 de febrero de 1992 fue sobreseída la causa por rebelión militar, pero sus fines fueron el derrocamiento del gobierno, ocasionando muertes por esa acción y hasta llegar al magnicidio tratando de localizar al Presidente de la Republica, aun atacando la residencia familiar.
Las llamadas “guarimbas” o “barricadas” han sido medios de protestas contra el gobierno siendo acciones de expresión políticas, pero de ninguna manera pueden ser consideradas actos preparatorios para el derrocamiento del gobierno y de magnicidio. Esos actos son valederos en todo el mundo, pero, asimismo, no es permitida “la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada”, que son sancionadas como “faltas” como lo establece el Código Penal, pero no en imputación de delito.