El Ministerio para el Turismo (Mintur) publicó una resolución en la que precisa que los establecimientos que presten alojamiento a turistas extranjeros y las agencias de viaje y turismo que los atiendan deben remitir mensualmente a ese despacho el listado con la identificación de los turistas foráneos que hayan recibido y el monto en divisas de las respectivas operaciones.
Asimismo, las transacciones en divisas que realicen esos prestadores de servicios turísticos deben notificarse a Mintur y a los órganos con competencia en el régimen de administración de divisas, es decir, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), en un plazo que no supere los 15 días hábiles a partir de la fecha de la transacción.
La resolución 30 del Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial 40.435, de fecha 17 de junio de 2014 y que circuló este jueves, también establece que los prestadores de servicios deben exigir a los turistas extranjeros que paguen en moneda nacional el comprobante de cambio legal de divisas, que puede ser exigido luego por Mintur o por el Instituto Nacional de Turismo (Inatur).
De igual modo, se indica que para que los prestadores de servicios obtengan o renueven su Licencia de Turismo deben abrir obligatoriamente una cuenta bancaria en el país para depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de su actividad turística.
AVN