*** En Latinoamérica, a pesar de sus grandes fallas en la protección y garantía de derechos humanos en varios países, ha hecho un importante avance en este aspecto al menos desde los gobiernos locales en la asignación del presupuesto local
Daren Acemoglu y James Robinson, dos reconocidos académicos, exponen en diversos trabajos qué el factor determinante para que un país alcance altos niveles de desarrollo es el tener instituciones de calidad, en donde uno de los determinantes es que sean de carácter inclusivas y no extractivas. Dicho de otra manera, instituciones que sean inclusivas, donde los ciudadanos puedan participar en el diseño de políticas públicas y en general de la vida pública, en donde el Estado rinda cuentas a quien se debe, el pueblo, y no al revés.
Los derechos humanos, si bien su declaración fuera realizada mucho tiempo antes que las investigaciones de Acemoglu y Robinson, en muchos de sus artículos rescatan el carácter inclusivo de quien tiene por deber garantizar los Derechos Humanos, el Estado. Especialmente quisiera rescatar el artículo 21, que versa “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público” y el 29 que versa que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”.
Hay que empoderar
más a los ciudadanos
El hecho de poder votar periódicamente para elegir a nuestros representantes en la presidencia, los gobiernos locales o un parlamento, muchas veces no es garantía para que se tengan autoridades inclusivas o que sea la voluntad del pueblo la que se vea verdaderamente reflejada en las decisiones del Estado. Es por ello que me parece apropiado que uno de los artículos de la Declaración de los Derechos Humanos rescate los deberes que tienen los ciudadanos con respecto a la comunidad para el desarrollo pleno de su personalidad y –agregaría yo- de la propia comunidad y el país. El Estado debería ofrecer mecanismos más allá de los establecidos en elecciones de cargos populares para poder garantizar no sólo la inclusión de todos los sectores de la sociedad sino también ver reflejada la voluntad de los ciudadanos para decisiones de gran magnitud que los puedan impactar directamente. En otras palabras, empoderar más a los ciudadanos brindando espacios donde pueda efectivamente participar en la toma de decisiones que afectará a su comunidad.
Presupuesto Participativo
Latinoamérica, a pesar de sus grandes fallas en la protección y garantía de derechos humanos en varios países, ha hecho un importante avance en este aspecto al menos desde los gobiernos locales en la asignación del presupuesto local. La práctica conocida como Presupuesto Participativo efectivamente brinda a los ciudadanos un espacio en donde pueden participar como comunidad y expresar su voluntad en torno a algo que los atañe directamente. Son prácticas como el Presupuesto Participativo las que permiten que los ciudadanos puedan cumplir con su deber respecto a la comunidad, contribuyendo a su desarrollo y también en donde pueden ver que el Estado efectivamente cumpla con los acuerdos que en estas sesiones se alcancen y se haga lo que la comunidad establezca.
Sin embargo, hay algunas condiciones que se deben cumplir para que este tipo de prácticas estén efectivamente alineadas con los artículos 21 y 29 de la Declaración de Derechos Humanos. Entre ellas pudiésemos encontrar:
No deben existir barreras para poder participar (sólo en algunos casos un mínimo de edad).
Debe haber acciones, políticas, compromisos, documentos o resultados que deriven de estos espacios de participación.
El trato entre ciudadanos debe estar marcado por la equidad y el respeto. En el momento que exista discriminación por opiniones políticas, religiosas, ideológicas o de cualquier otra índole o que el trato hacia los ciudadanos sea distinto por alguno de estos factores, el espacio de participación queda desvirtuado y se incurra en violación de los Derechos Humanos previamente mencionados.
Pasos para alcanzar
el desarrollo
Estas son algunas condiciones necesarias pero en muchos casos no son suficientes. También se debe velar por que las condiciones de estos espacios sean de fácil acceso, amplía difusión y estén organizados de tal manera que la mayor cantidad de personas pueda participar.
Siguiendo con el ejemplo del Presupuesto Participativo, el hecho de que de estos espacios de encuentro ciudadano deriven medidas como diagnósticos con información de los propios ciudadanos y asignaciones presupuestarias que representan la verdadera voluntad de los ciudadanos que participan en estas dinámicas, suponen un mecanismo efectivo de participación ciudadana dentro de la comunidad (deber establecido en el artículo 29) y del respeto a la voluntad popular (artículo 21) más allá de la elección de los cargos directivos de algunas instituciones del Estado.
Por último, espacios como éste fortalecen la transparencia, descentralización del poder y las instituciones basadas en la voluntad de los ciudadanos y no únicamente sus gobernantes. Espacios donde los ciudadanos puedan cumplir con su deber respecto a la comunidad pero que deriven en medidas y políticas que reflejen la voluntad popular. Estas son maneras efectivas de crear instituciones inclusivas, quizá uno de los factores más determinantes para alcanzar el desarrollo que tanto anhelamos en el continente.
XXXXXXXXXXXrecuadro
Lo que dice la
Constitución
*** Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo
La voz de los derechos humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz