El instrumento legal expresa los principios constitucionales sobre el derecho de toda persona al respeto de su dignidad, su integridad física, psíquica y moral; y la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
Laura Roldán
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su disposición transitoria cuarta dispone que dentro del primer año, contado a partir de su instalación (agosto de 2000), la Asamblea Nacional debía legislar para prevenir y sancionar la tortura. Luego de 13 años de retraso al fin tenemos ley. El 22 de julio de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial número 40.212 la «Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes». Ya la tortura también estaba expresamente prohibida constitucionalmente: “Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación” Art.44.
Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto la prevención, tipificación y sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación de los daños causados a las víctimas de estos delitos, promoviendo la participación de los y las ciudadanas, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público competentes en la protección y defensa de los derechos humanos.
En este sentido, la ley expresa los principios constitucionales sobre el derecho de toda persona al respeto de su dignidad, su integridad física, psíquica y moral; y la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, y la obligación que tiene el Estado de prevenir, investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, atendiendo al principio de imprescriptibilidad de éstos y a su exclusión de todo beneficio procesal.
Mecanismo nacional de prevención
La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura nace de la aprobación de la ley especial para prevenir la tortura. Será el mecanismo para educar, formar, capacitar a toda la población y especialmente a las y los funcionarios de los cuerpos de seguridad para la prevención. La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, adscrita a la Defensoría del Pueblo, tiene por objeto la coordinación promoción, supervisión y control nacional de las políticas y planes nacionales de prevención de la tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como la vigilancia de los derechos de las personas privadas de libertad; de igual forma velará por el cumplimiento de la presente Ley, de la garantía del derecho a la integridad física, psíquica y moral, y la prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
¡No más tortura!
¡Nunca más!
El camino fue largo y lleno de obstáculos para las víctimas de tortura y sus familiares que se atrevieron a denunciar el haber sido víctimas de este delito. Muchas víctimas no consiguieron respuestas oportunas por parte de las instituciones gubernamentales responsable de investigar y sancionar a los responsables, enfrentándose a un sistema de administración de justicia lenta e irrespetuosa de sus peticiones, que usaba como excusa el no estar bien tipificada en la legislación penal, la tortura como delito. A ellas nuestro agradecimiento y reconocimiento por su constancia en la búsqueda de justicia. Por ellas tenemos ley. Penosamente la tortura todavía existe en nuestro país. Es una corresponsabilidad de todos y todas contribuir en la erradicación de esta práctica. ¡No más tortura! ¡Nunca más!
De interés
Funciones y facultades de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
1. Establecer planes nacionales de formación anual, en derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, dirigidos a los funcionarios públicos y funcionarias públicas, a quienes se les deberá informar sobre las responsabilidades en que incurren en caso de comisión de estos delitos.
2. Promover planes nacionales de sensibilización y formación en derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos crueles, dirigidos a centros educativos públicos y privados, universidades, institutos militares, centros de salud públicos y privados.
3. Difundir a nivel nacional la presente Ley y principios de protección a la integridad física, psíquica y moral, la prevención de los delitos de tortura y las sanciones correspondientes.
4. Promover la inclusión de materias de derechos humanos en todos los niveles educativos escolares y universitarios.
5. Desarrollar planes nacionales de sensibilización e información sobre la prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes.
6. Realizar visitas libremente a centros de privación de libertad, tales como centros penales, centros de detención preventiva, instituciones policiales, instituciones psiquiátricas, centros de desintoxicación farmacológica, zonas de tránsito en aeropuertos internacionales. Estas visitas podrán ser realizadas sin previo aviso.
7. Acceder en cualquier momento a toda la información sobre el número de personas privadas de libertad, y el trato dado a las mismas, a cualquier centro de detención, así como todo lo referente al número, ubicación y condiciones de detención de las personas que allí se encuentren.
8. Entrevistar a las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete. Asimismo, podrán incorporarse a las visitas y entrevistas cámaras de fotos y grabadoras.
9. Recibir, procesar y dar seguimiento a las denuncias en materia de tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La voz de los derechos humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz