En Gaceta Oficial número 40.469, de fecha 06 de agoto de 2014, fue estipulada la prórroga, hasta el 01 de junio de 2015, de la entrada en vigencia de las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros.
Recordemos que el pasado 04 de febrero de 2014, a través de una providencia publicada en la Gaceta Oficial número 40.347, fueron también postergadas las normativas.
Esta medida está dirigida a líneas aéreas, agencias de viajes y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos. Además, se aplica tanto para vuelos nacionales como internacionales.
Entre los datos del pasajero que deben contener las facturas se encuentran: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número de pasaporte en caso de viaje internacional, domicilio fiscal y un número de teléfono de contacto. En el mismo también deberá aparecer la identificación del prestador del servicio de transporte, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.
En cuanto a los requisitos para los boletos aéreos destacan: número de localizador, número de vuelo, número de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) para vuelos internacionales, fecha de emisión del boleto, lugar de emisión, fecha de salida y de retorno, clase, tarifa, desglose de impuestos y tasas, identificación de la agencia que está emitiendo el billete y las condiciones del contrato de transporte aéreo.