Por medio de la resolución Nº 098, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.479 de este miércoles, el Ministerio para la Energía Eléctrica estableció un “régimen excepcional” para los usuarios de “alta demanda” y aquellos calificados por el Ejecutivo para recibir una atención operativa y comercial especializada.
Estarán sujetos a la aplicación de la resolución, los “Usuarios de Alta Demanda”; es decir, aquellos cuya “Demanda Asignada Contratada (DAC)” sea igual o mayor al valor de Cinco Mega Voltios Amperios (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio, en este caso Corpoelec.
La atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los “Usuarios de Alta Demanda” deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y Corpoelec.
El contrato de servicio deberá contener, al menos, los aspectos correspondientes a:
1.Disposiciones generales de la prestación del servicio.
2.Características técnicas y comerciales del suministro.
3.Cumplimiento de las obligaciones en materia de uso racional y eficiente de la energía, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
4.Establecimiento del precio del suministro de potencia y energía eléctrica, sus factores de ajuste y vigencia.
Corpoelec establecerá los contratos bilaterales y condiciones económicas, que reflejen los costos específicos del servicio que se les provea a cada uno de los “Usuarios de Alta Demanda”.
Con información de Globovisión