Asimismo, este gremio magisterial señala que habrá demanda a los concursos de ascensos y mérito de aquellos educadores que no han recibido la tutularidad por parte de la Alcaldía de Sucre
“El Sindicato Unitario del Magisterio (SUMA) del estado Miranda, exhorta a los concejales del municipio Sucre para que tomen medidas pertinentes en torno al atropello que tiene Nuri Pacheco, directora encargada de Recursos Humanos de la Alcaldía en perjuicio de un grupo de docentes que se encuentran en estado de reposo y a quienes les descuentan más del 60 % del salario, así como el bono vacacional, cesta ticket y otros rubros que benefician al trabajador”.
De esta manera lo señala el profesor, Eugenio Moreno, secretario de reclamo y Contratación de Suma Miranda quien agrega que “con esta reducción arbitraria en el ingreso de estos docentes, no les alcanza para comprar sus medicinas para sus respectivos tratamientos médicos”.
“Estamos en desacuerdo con estas medidas porque los docentes gozan de una contratación colectiva donde en la cláusula 46 se refiere a los permisos para citas médicas y asuntos de salud, “el patrono está obligado a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación para atender citas médicas, familiares y en caso de asistencias médicas de emergencia, haciéndolo extensivo a sus hijos menores”.
“De acuerdo a la Cláusula 47, el patrono está obligado a aceptar permisos de salud expedidos por médicos municipales o profesionales de la medicina y en el 42 se compromete a no descontar el salario del trabajador o trabajadora de la educación, la inasistencia justificada a la labor”.
Artículo 91 de
la Constitución
La dirigencia de Suma Miranda, hace referencia igualmente al artículo 91 de la Constitución Nacional donde reza que ““Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad, y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas: materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, y se fijará la participación que deba corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado, un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica, la (sic) ley establecerá la forma y el procedimiento”.
Martín Lobatón M.
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