Tortura: ¿política de Estado?

La Federación Interamericana de Abogados (FIA) recibió una grave denuncia de torturas a las cuales fue sometido el joven del Táchira Gerardo Carrero, quien en un acto de protesta se declaró en huelga de hambre el día jueves 21 de agosto solicitando la libertad de sus compañeros que han sido detenidos injustamente y del resto de los presos políticos, sumándose a la huelga de hambre sus compañeros Anderson Briceño, Dioris Albarran, Abril Tovar, Manuel Cotiz, y el también detenido Miguel Ángel Nieto.

Gerardo Carrero, fue guindado del techo como piñata y lo golpearon salvajemente con palos y tablas por más de 12 horas. Por estos cobardes y graves hechos está obligada la Fiscalía General de la República a investigar; debe nombrarse un fiscal especial en derechos fundamentales de manera urgente, así como un médico forense que deje constancia de las heridas, golpes, torturas y sus consecuencias producto de tratos crueles e inhumanos del cual es víctima un joven venezolano cuyo delito fue protestar ante la ONU junto a sus compañeros Gerardo Resplendor, Nixon Leal y otros.

Hay casi 30 muchachos detenidos en el SEBIM, tras los barrotes de la cárcel y solicitan justicia sus familiares, padres, compañeros y amigos quienes elevaron esta denuncia para que los poderes morales, fiscalía y defensoría del pueblo reaccionen o sencillamente cumplan con su deber para lo cual están obligados por ley; de no ser así tendrán la esperanza de los Juzgados internacionales si esto llegara a quedar internamente impune.

En el ámbito internacional el artículo 5 aparte 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresamente señala que “…nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…” por su parte, la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas señala en su artículo 1, primer aparte, “…se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físico o psicológicos con el fin de obtener de ellas información o una confesión (…) infringidas por funcionarios públicos…”

La jurisprudencia internacional ha desarrollado la noción de tortura al señalar que se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura.

Es nuestro deber como Federación Interamericana de Abogados y fundamentalmente como presidente del Comité DDHH de la FIA, como activista y como ciudadano elevar mi más enérgica voz de protesta y exigir el cese al maltrato y brutal represión del régimen a estos jóvenes que están siendo juzgados políticamente con unos poderes secuestrados por el ejecutivo, burlándose de la imprescriptibilidad de las violaciones de los derechos humanos y de la justicia internacional, de convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por la república conforme al artículo 23 de la CRBV y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

¿Es una política de Estado la tortura?

Presidente del Comité de los DDHH de la FIA

 

Ramón Flores 

Twitter: @liderhumano

 

 

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