Cada 30 de agosto se recuerda a las víctimas de este crimen de lesa humanidad
Entre 1999 y el 2014 se recibieron en la Red de Apoyo 32 denuncias de desapariciones forzadas
Laura Roldán y Alfredo Ruiz
La práctica de la desaparición forzada comienza en la época del gobierno nazi en Alemania, con el famoso decreto de Hitler de 1941 llamado “Noche y Niebla”. Luego se retomó esta terrible práctica en Latinoamérica, como parte de la lucha antisubversiva impulsada por la “Escuela de las Américas” (Centro de entrenamiento militar de Estados Unidos). De hecho se practicó en Venezuela, Guatemala y Brasil contra centenares de opositoras y opositores políticos durante los años 1962, 1963, 1964 y 1965. En 1973 y en años siguientes, fue usada como arma de terrorismo de Estado en las dictaduras de Pinochet en Chile y Bordaberry en Uruguay. En 1976 la dictadura militar argentina la usó de forma sistemática y masiva (más de 30.000 desapariciones). A partir de 1980 su práctica se hizo también masiva por los militares y paramilitares en Centroamérica (Honduras, Guatemala y El Salvador) y posteriormente se usó en México, Colombia y Perú.
En Venezuela, aun cuando ha disminuido su práctica (entre 1985 y 1999 se recibieron centenares de denuncias), todavía es usada por algunos cuerpos de seguridad y funcionarios o funcionarias policiales y militares para eliminar a sus enemigos o presuntos delincuentes. Entre los años 1999 – 2014 se recibieron en la Red de Apoyo 32 denuncias de desapariciones forzadas.
Qué es la desaparición
forzada de personas
La desaparición forzada es un crimen de “Lesa Humanidad”, una grave violación de derechos humanos que consiste en detener o privar de libertad a una o varias personas, por agentes del Estado, a las que se oculta su paradero o suerte; y se niega información sobre su detención. Siendo estas personas posteriormente torturadas o asesinadas. En este sentido, se considera que hay una desaparición forzada cuando las autoridades niegan haber privado de libertad a la víctima, ocultando así su paradero.
De su prohibición
La Declaración de la Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, establece que “Ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas. Asimismo, los Estados actuarán a nivel nacional, regional y en cooperación con las Naciones Unidas para contribuir por todos los medios a prevenir y a eliminar las desapariciones forzadas”.
En la legislación nacional, la prohibición de la desaparición forzada de personas apareció en 1.999, luego de arduas luchas por los derechos humanos, consagrándose en el artículo 45 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, el cual establece que: “Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción, o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”.
En el Código Penal Venezolano de fecha 20 de octubre de 2000 aparece por primera vez tipificado el delito de desaparición forzada en el artículo 180-A, estableciendo que el responsable de este delito será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio.
Avances para erradicarla
En diciembre de 1999, se denunciaron varios casos de desaparición forzada de personas donde estaban involucrados funcionarios militares y de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Varios jóvenes entre ellos Marco Antonio Monasterio y Oscar Blanco, fueron detenidos y desaparecidos por funcionarios de estos cuerpos de seguridad en el estado Vargas. A raíz de estos hechos el Ministerio Público presentó acusaciones en contra de varios funcionarios de la DISIP. El 9 de marzo de 2009, el subcomisario Casimiro José Yánez fue condenado a cumplir 15 años de prisión por la desaparición forzada de estos jóvenes.
En este proceso judicial, hay decisiones importantes: una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Blanco Romero y otros vs. Venezuela 28-11-2005) y una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Nº 1.747 del 10 de agosto de 2007).
La Sala constitucional en esta sentencia, la cual es vinculante para todos los tribunales en Venezuela, considera desaparición forzada de personas: “el arresto, detención o traslado contra la voluntad de las personas, o la privación de su libertad en alguna forma, por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, o con su autorización o asentimiento, y luego se niegue a revelar la suerte o paradero de esa persona o a reconocer que están privadas de libertad”.
La Sala Constitucional hace referencia al delito de desaparición forzada como un delito continuado y dice además que “todo acto de desaparición forzada será considerado también como delito permanente mientras sus autores continúen ocultado la suerte y el paradero de la persona desaparecida y no se hayan esclarecido los hechos”.
¡NUNCA MÁS!
Con las denuncias y estas acciones se están dando pasos para erradicar este flagelo, pero todavía falta mucho para acabar con la Desaparición Forzada en Venezuela, debemos unirnos y poner fin a la impunidad y promover y proteger los derechos humanos de todas y todos.
Que aparezcan todas las personas detenidas desaparecidas, especialmente Simón León García (2004), Juber Franco y Lilia Suárez (2013). Nuestra Solidaridad con todas las familias, amigos y amigas de todos los detenidos desaparecidos y desaparecidas.
La voz de los Derechos Humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz