La Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia desechó el recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar ejercido contra el decreto presidencial que ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Industrias Venoco, C.A o de otras empresas o personas relacionadas, y que sean necesarios para la ejecución de la obra Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos.
En esa sentencia el TSJ asentó la firmeza del acto presidencial impugnado, y reconoció que la estatal petrolera puede tomar posesión de los bienes objeto de adquisición forzosa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, aplicable en razón del tiempo, en correspondencia con la posición asumida por Pdvsa y la Procuraduría General de la República
La SPA señaló en su decisión que el acto jurídico objetado no vulneró la Constitución ni el resto del orden jurídico, pues no hubo invasión de las competencias de la Asamblea Nacional, y la causa expropiandi fue ampliamente justificada en la importancia que tienen los bienes objeto de adquisición para transporte público, para funcionamiento del sector industrial y para la población en general.
También indicó el Máximo Tribunal de la República que las empresas privadas afectadas por esa actuación dirigida a la protección del interés social, realizaban prácticas de acaparamiento y especulación, a expensas del suministro de la materia prima por Pdvsa.
Así pues, el Poder Judicial, dirigido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, continúa en su acción permanente por tutelar el interés social al proteger los bienes de la Nación, garantizar los derechos fundamentales y velar por el cumplimiento de los deberes constitucionales.