El Feminicidio se define como la representación de violencia extrema contra la mujer, específicamente el asesinato de mujeres como consecuencia del hecho de ser mujer. En este caso el asesinato se da derivado de la misoginia (odio a las mujeres) y el sexismo
Desde el año 2007 existe en Venezuela la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, importante instrumento jurídico que empezó a posicionar en la palestra pública, la necesidad de las mujeres y niñas, de una ley que regulara de manera especial la protección de sus derechos, y sancionara los hechos de discriminación y violencia de los cuales eran (y siguen siendo) víctimas, por su condición de mujeres.
En el marco de la creación de esa ley, el Gobierno Nacional inició importantes esfuerzos por crear además las instituciones que se encargaran de velar por su cumplimiento y aplicación: Fiscalías especializadas en temas de violencia de género, Tribunales, Defensorías y hasta un Ministerio dedicado exclusivamente a atender asuntos de la mujer. Recordemos que prevenir la violencia contra las mujeres, va más allá de sancionar la violencia por sí misma una vez materializada, sino que debe abarcar esfuerzos de concientización, educación, promoción y capacitación, que brinden a las mujeres oportunidades específicas para progresar y mejorar sus condiciones de vida.
Sin embargo, la realidad de las mujeres venezolanas es tan cambiante como toda la vida nacional, por lo cual estas iniciativas han venido siendo sobrepasadas por nuestra propia dinámica. Como mujeres, al conocer un poco más nuestros derechos, nos hemos venido organizando para seguir exigiendo los mismos y a la vez manifestar muchas más necesidades que se han quedado opacadas o relegadas detrás de otras políticas públicas. En este sentido vemos que se ha venido trabajando precisamente en reformar la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando nuevas calificaciones penales, o delitos, y nuevas penas.
Reforma de la Ley
Recientemente la Asamblea Nacional ya aprobó en segunda discusión la Reforma Parcial a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta reforma incorpora 3 nuevos artículos al texto de la ley, para tipificar de forma aún más específica los diferentes tipos de violencia que se ejerce contra mujeres y niñas. La reforma también establece el aumento de las penas que se aplicarían por la comisión de esos delitos que van desde 28 a 30 años en los casos que quien haya dado muerte a la mujer haya tenido una relación conyugal o afectiva con ella, aún cuando no existiere convivencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, caracteriza 21 formas de violencia que se dan contra las mujeres. Va desde violencia psicológica (que abarca acoso, hostigamiento, amenazas, humillaciones, etc), violencia sexual, obstétrica (ejercida por los profesionales de la salud al momento del parto), violencia patrimonial o económica, violencia sufrida en los espacios de trabajo, violencia mediática, institucional, entre otros tipos de violencia.
Sumado a los anteriores, en esta reforma se incluyen como tipos de violencia, la inducción o ayuda al suicidio, y se habla por primera vez de Femicidio, en la legislación venezolana.
¿Femicidio o Feminicidio?
Entre los nuevos delitos que se incorporan en la modificación de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, encontramos el femicidio, definidito como el homicidio “Cuando intencionalmente el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, haya dado muerte a una mujer”. Sin embargo, nos encontramos con una amplia discusión extendida desde hace no pocos años en toda la región, sobre la tipificación de este delito, ya que en algunas legislaciones se le ha llamado femicidio y en otras feminicidio, por lo cual es importante decir que estos dos términos no son sinónimos.
El término original ‘Femicide’ fue utilizado por Diane Russell en 1976, en el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, y se explicó como “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”. Al traducir este término al castellano, como ‘Femicidio’, lo estariamos presentando como un vocablo derivado de la palabra ‘Homicidio’ por lo cual en su significado seria “homicidio de mujeres”. En este caso, la reforma de la ley buscaría abarcar mucho más allá de esa definición, por lo cual el vocablo apropiado seria el de ‘Feminicidio’.
El Feminicidio se define como la representación de violencia extrema contra la mujer, específicamente el asesinato de mujeres como consecuencia del hecho de ser mujer. En este caso el asesinato se da derivado de la misoginia (odio a las mujeres) y el sexismo. Abarca claros elementos discriminatorios y vulnerantes de las mujeres por su género, y nos pone además frente a los comportamientos de inequidad de género contra los cuales las mujeres hemos luchado históricamente, desplegando además el estandarte del reconocimiento y respeto de nuestros derechos, precisamente para evitar que se cometan crímenes como este.
La tarea
No basta con que existan leyes y normas que establezcan la protección de las mujeres, debe fortalecerse además todo el aparato institucional para garantizar que no haya impunidad en los casos de violencia contra la mujer, y más importante aún, debe fomentarse la creación de más políticas públicas que brinden herramientas a las mujeres para que descubran el poder que tienen sobre sus propias vidas y luchen contra la discriminación que las violenta. Existirán cada vez menos casos de violencia contra las mujeres, en la medida en que las instituciones y la sociedad en general comprendan y promuevan, que las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia
La voz de los Derechos Humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
África Matute
Abogada y Activista de Derechos Humanos
africamatute@gmail.com