A través de una resolución conjunta de los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.552, se anuncia la simplificación de los trámites para la importación de vehículos, tanto para personas jurídicas como naturales, con dólares propios.
El texto indica que se “dispensa temporalmente” la presentación de la licencia de importación, administrada por el ministerio de Comercio, así como cualquier otro requisito como certificados, permisos o constancias de registro; salvo la presentación del certificado de origen y número de identificación vehicular para automotores nuevos y sin uso, y de cualquier marca y modelo.
La medida también aplica para la importación de vehículos de transporte de mercancías, tractores de cualquier marca y vehículos tipo Pick Up.
La resolución destaca que una persona natural solo podrá importar un vehículo cada tres años, mientras que las personas jurídicas deben presentar la Declaración Jurada justificando el uso y destino del vehículo a importar.
La Declaración Jurada debe incluir la descripción del vehículo, el valor expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y identificación de origen de los fondos (que incluya institución financiera, titular y número de cuentas).