Reforma del Código de Procedimiento Civil

“La Ley es la voluntad escrita del pueblo, la razón pública”
Valentín Espinal (1834)

Cesáreo José Espinal Vásquez

e-mail: cjev@cantv.net

En fecha reciente, la Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Yris Peña Espinoza en nombre de todos los Magistrados integrante de la Sala, presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil en la que se propone el juicio oral y público por audiencia con la mediación del Juez a los fines de la conciliación entre la partes en litigio, la incorporación de la Defensa Pública en materia civil en garantía de la tutela judicial efectiva y se establece un procedimiento en dos fases: audiencia preliminar y juicio. En esta audiencia preliminar de sustanciación y mediación conlleva el interés del Estado en la búsqueda de la conciliación entre las partes y así evitar juicios como en la actualidad, en la que se sabe cuando comienza pero su terminación es impredecible. Con esta reforma, más del cincuenta por ciento de los litigios pudieran iniciarse y culminar entre tres a cuatro meses. El Tribual Supremo de Justicia, publicó en la Serie Eventos No. 21, “La Mediación en Venezuela”, coordinado por el Magistrado, para entonces, Presidente de la Sala de Casación Social, Dr. Juan Rafael Perdomo, mi apreciado y distinguido condiscípulo, graduados de abogado en 1961. Su inspiración devino del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la resolución pacífica de conflictos, acogida y sancionada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ha contribuido aliviar las causas laborales exitosamente. Hoy vemos con entusiasmo este proyecto de reforma, del cual he venido insistiendo por la vía de la reforma del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, analizado en mi reciente libro “Conciliación” (Convivencia en Paz) 2013 y expresando que sobre esa facultad discrecional del Juez para “excitar a las partes a la conciliación hasta antes de dictar sentencia”, se encuentra atado en el pasado en contra del principio de la progresividad de la ley que dispone el artículo 19 de la Constitución y atentando con lo establecido en su artículo 26, sobre el derecho a la Justicia, siendo humano y fundamental, por lo que deberá llamarse a la conciliación antes del inicio del juicio, como ha sido propuesta la reforma del Código.
Las Leyes nunca deben sancionarse en contra de nadie sino para beneficio universal de la justicia, la seguridad y bien común en el Estado de Derecho Justo, como abrigó Don Valentín Espinal, Diputado a la Convención de Ocaña y la Convención de Valencia en 1858, “La Ley es la voluntad escrita del pueblo, la razón pública”.

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