Tras el anuncio ejecutado al cierre de la semana pasada por parte de la Presidencia de la República con respecto a la prohibición de ciertos rubros de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o de producción nacional, el día de ayer fue publicado en Gaceta Oficial Nº 40.526 el listado de los productos prohibidos para la venta informal.
En la publicación se mencionan productos específicos que no podrán ser comercializados por vendedores de la economía informal, entre los que destacan los siguientes según su rubro:
En el rubro de alimentos se mencionan productos tales como: Aceite de maíz, alimentos para animales, arroz, arvejas, atún, sardina, café, harina, leche, azúcar, mantequilla, pastas, huevos, mayonesa, salsa de tomate, sal, papa, mortadela, tomates, trigo, maíz, carne de bovino, de cerdo de pollo y gallina.
En este ámbito queda formalizada la prohibición de venta de medicamentos, material quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgicos, prótesis para rodillas, prótesis intraoculares, anticonceptivos, equipos materiales, reactivos de laboratorio, o para diagnostico. Así como también productos e insumos odontológicos. Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos.
Pañales, papel higiénico, toallas sanitaria, champo, acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador, jabones en panela para lavar, detergentes, blanqueadores, limpiadores,, desinfectantes, afeitadoras desechables y tintes de cabello, también forman parte del listado de artículos exentos para la economía informal.
Asimismo, en la Gaceta Oficial Nº 40.526 se establece la prohibición de comercialización de aluminio, hierro, acero, cartón, papel, Útiles escolares, cemento, cabilla y bloques.
Según lo establecido por el decreto presidencial en conformidad con la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos, aquellos comerciantes que incumplan con lo establecido en la referida Gaceta serán multados entre 200 a 10.000 unidades tributarias.
Vía decreto presidencial se formalizó la prohibición de venta de rubros específicos como aceite comestible, crema dental, pañales desechables, papas, tomates, arroz, maíz, útiles escolares, cemento, cabillas y bloques, a través del comercio informal.
Tras el anuncio ejecutado al cierre de la semana pasada por parte de la Presidencia de la República con respecto a la prohibición de ciertos rubros de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o de producción nacional, el día de ayer fue publicado en Gaceta Oficial Nº 40.526 el listado de los productos prohibidos para la venta informal.
En la publicación se mencionan productos específicos que no podrán ser comercializados por vendedores de la economía informal, entre los que destacan los siguientes según su rubro:
Alimentos
En el rubro de alimentos se mencionan productos tales como: Aceite de maíz, alimentos para animales, arroz, arvejas, atún, sardina, café, harina, leche, azúcar, mantequilla, pastas, huevos, mayonesa, salsa de tomate, sal, papa, mortadela, tomates, trigo, maíz, carne de bovino, de cerdo de pollo y gallina.
Salud
En este ámbito queda formalizada la prohibición de venta de medicamentos, material quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgicos, prótesis para rodillas, prótesis intraoculares, anticonceptivos, equipos materiales, reactivos de laboratorio, o para diagnostico. Así como también productos e insumos odontológicos. Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos.
Higiene personal
Pañales, papel higiénico, toallas sanitaria, champo, acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador, jabones en panela para lavar, detergentes, blanqueadores, limpiadores,, desinfectantes, afeitadoras desechables y tintes de cabello, también forman parte del listado de artículos exentos para la economía informal.
Productos terminados, Educación y Vivienda
Asimismo, en la Gaceta Oficial Nº 40.526 se establece la prohibición de comercialización de aluminio, hierro, acero, cartón, papel, Útiles escolares, cemento, cabilla y bloques.
Según lo establecido por el decreto presidencial en conformidad con la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos, aquellos comerciantes que incumplan con lo establecido en la referida Gaceta serán multados entre 200 a 10.000 unidades tributarias.
Marien Daniela Sierra
mariendaniela@yahoo.com
Twitter: @mariendaniela