Los contribuyentes deberán indicar en las etiquetas o impresiones de envase el precio de venta al público. En caso de que no lo tenga, deberá reflejarse en la tapa.
Por Decreto Presidencial número 1.418, publicada en Gaceta Extraoficial número 6.151, fue publicada la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
La normativa estipula que las bebidas alcohólicas nacionales o importadas están gravadas con un impuesto que resulte al aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 15% cerveza, 35% vinos naturales y 50% otras bebidas incluidas la sangría con o sin adicción de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, hasta 50° G.L.
Asimismo, los contribuyentes deberán indicar en las etiquetas o impresiones de envase el precio de venta al público. En caso de que no lo tenga, deberá reflejarse en la tapa.
La artesanía e industrias populares típica de toda bebida alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie, destaca el portal
Noticias24.
Igualmente, la producción artesanal obtenida no puede superar los 20.000 litros en un año calendario y el decreto entra en vigencia a los 90 días a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.