Este martes se publicó la Gaceta Oficial en la que se regulan las condiciones de obligatoriedad de la fijación y marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) de Bienes y Servicios que son comercializados y prestados en el país.
Según la providencia administrativa N° 40.547 de fecha 24 de noviembre del 2014, que circula este martes, es de carácter obligatorio que el PVJusto debe estar marcado en todos los productos, bienes y mercancías.
Ningún artículo deberá ser comercializado, ni ningún servicio deberá prestarse en todo el territorio nacional sin que lleve marcado e indicado su Precio de Venta Justo.
En el marcaje del PVJusto se debe incluir: Las siglas PVJusto, el monto del Precio de Venta Justo, las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, el monto a pagar, el cual será resultado de la suma del IVA y el PVJusto y la fecha del marcaje del mismo en formato mes y año en número (mm/aa).
El marcaje debe estar impreso en el producto con etiqueta autoadhesiva o debe ser señalado en listas, anuncios, habladores y similares que permitan identificar el precio.
Prohibido remarcar
En la providencia se establece que en ningún artículo o bien se podrá marcar más de un precio, removerse las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas montos superiores a los marcados.
En el caso de encontrarse un producto con más de un precio, es de obligatoriedad venderlo al menor valor.
Los productores tienen 30 días continuos y los importadores 45 días continuos para el marcaje del PVJusto en todo tipo de artículo a comercializar desde la fecha de publicación del reglamento.
Este reglamento fue emanado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.La Verdad