La reforma a la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, promulgada el martes 25 de noviembre por el Presidente Nicolás Maduro, clasifica el femicidio en tres tipos y establece penas para cada uno de ellos.
El femicidio, entendido como el asesinato intencional de una mujer por motivos estrictamente vinculados con su género, es decir, por el simple hecho de ser mujer, se clasifica en tres tipos: Intencional, No íntimo y Por conexión.
El primer tipo hace referencia al asesinato de una mujer por parte de su pareja o expareja, esposo o concubino. En este caso la pena es de 25 a 30 años.
La Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, promulgada en el 2007 por el Presidente Hugo Chávez, ha sido considerada una normativa de vanguardia al tipificar 19 tipos de violencia contra la mujer.
En mayo del 2013, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, propuso a la Asamblea Nacional reformar esta ley e incluir el femicidio como delito para brindar mayor protección a los derechos humanos de las mujeres.
La Asamblea Nacional aprobó la reforma en agosto de este año 2014 y este martes 25 de noviembre fue promulgada por el Presidente Maduro, durante la instalación el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Mujeres, en el teatro Teresa Carreño, en Caracas.
Con la reforma fueron modificados los artículos 57, 58, 64 y 65 de la ley.
El 57 establece las formas de femicidio; el 58 sanciona a quienes induzcan a las mujeres al suicidio; el 64 indica que los tribunales especializados en Violencia de Género serán los encargados de llevar los procesos judiciales de quienes resulten involucrados en femicidio o inducción al suicidio.
El 65 establece los agravantes en caso de femicidio, como el ingresar a la residencia de la mujer agredida cuando la relación con la víctima de violencia esté en estatus de separación o divorcio concretado y el asesinato de una mujer embarazada o con discapacidad.AVN