La ley justa no es la impuesta por coacción, sino aquella que se respeta y es cumplida por ser la razón pública para la sana convivencia social.
Cesáreo José Espinal Vásquez
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Sin pretender disquisiciones filosóficas de ilustres juristas y filósofos entre ellos, Immanuel Kant (1.724-1.804) “Crítica de la Razón Pura” y Jhon Rawls (1.921-2.002), “Teoría de la Justicia”, sobre el concepto de “razón pública”, es indubitable que la paz, es el principio moral, natural y universal sobre el quehacer humano para la sana convivencia social en una sociedad justa, sin exclusiones políticas, doctrinarias o religiosas.
La razón pública, es la voluntad del pueblo que trasciende religiones, doctrinas y apetencias autocráticas de cualquier índole, para sitiarse en el pináculo más allá del bien y del mal, sea del jusnaturalismo o del juspositivismo, porque es el poder de lo justo en un Estado de Derecho. La paz es la razón pública.
Valentín Espinal, primer editor de la República, congresante y constituyente, (1.803-1.866), decía; “No son buenas constituciones, sino buenos hombres, los que nos ha faltado”. Ciudadanos probos con verdadero amor a la patria.
La ley justa, es aquella que no debe ser sancionada o dictada, en contra de nadie, ni al mundo político, social o económico. La Ley en el substrato de su motivación debe atender indefectiblemente al bien común, a la justica y a la seguridad en forma concordante, es decir, sin soslayar el trío conceptual de estos principios, porque sería atentatorio a los derechos fundamentales de una sociedad justa. El bien común, es posesión de toda la humanidad, sin ser propiedad de nadie por ser inalienable. Es el bien público, no comunidad de bienes y de orden público. El bien común es la consecución de la felicidad en calidad de vida. La justicia, no es realmente “dar a cada uno lo suyo o lo que le corresponda”, es un concepto antiguo como que la justicia sea ciega. Es obligante para definir en primer lugar, que es “lo suyo”, el juez, debe tener los ojos bien abiertos. La Ley, no puede obviar la recta administración de lo justo. Por ello, la ley justa debe estar íntimamente adminiculada a la justicia, al bien común y a la seguridad, que constituyen el trípode de equilibro para la paz porque nunca tendrá vigencia y aplicación una ley, que desdeñe lo justo. La seguridad es obligante en un Estado de Derecho, tanto de personas y de bienes, como colectiva y además, la garantía de la seguridad jurídica. En definitiva es sumamente imprescindible para la sana convivencia social, tener leyes justas.