Una reinterpretación de los derechos humanos
Rafael Garrido Álvarez
Los derechos humanos son un producto cultural, lo que significa que son una producción humana que responde a necesidades históricas particulares y que se concretan en normas jurídicas recogidas a nivel nacional en las leyes y en la Constitución, y a nivel internacional en tratados, pactos y convenios inherentes a esa materia. Como todo producto cultural, los derechos humanos deben ser historizados, es decir, entendidos de acuerdo al momento histórico que se vive y a los procesos sociales que se atraviesan; por lo tanto los derechos humanos no son monolíticos, sino que cambian, evolucionan y se adaptan a las necesidades de sus titulares.
En años recientes, una de las adaptaciones que han sufrido los derechos humanos ha sido la referente a la consagración de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Estos derechos surgen del reconocimiento de la orientación sexual e identidad de género como características intrínsecas a la naturaleza humana y que por lo tanto merecen respeto y protección.
Origen de los principios
de Yogyakarta
Son lineamientos sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, es decir, se toma el catálogo internacional de derechos humanos y se le da un enfoque de género que ofrece una protección dirigida a las personas LGBTI.
Estos principios surgen a solicitud de Louise Arbour, quien se desempeñó como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El documento fue redactado en noviembre de 2006 en la ciudad de Yogyakarta, en Indonesia, por un grupo de 29 expertos y expertas en materia de derechos humanos y derecho internacional, y contó también con el apoyo de académicas y activistas.
Los principios de Yogyakarta presentan un catálogo de derechos que no es nuevo, pues se trata de los derechos reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero la diferencia está en el enfoque de género que permite proteger la diversidad sexual y de género. Asimismo, un aporte de estos principios es que cada uno viene con una serie de recomendaciones para los Estados, es decir, no sólo se enuncia el principio como el derecho a la vida, la igualdad y no discriminación o el derecho a la salud, sino que se establecen lineamientos que los Estados deben seguir para lograr el cumplimiento de los principios.
Fundamentos de la
protección de personas LGBTI
Naciones Unidas ha sostenido que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo tanto no es legítimo que ninguna persona sea discriminada, vejada, maltratada o penalizada por expresar su orientación sexual e identidad de género. De acuerdo con lo anterior, diversas agencias de Naciones Unidas, particularmente la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, instan los estados a tomar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, que aseguren el respeto, garantía y pleno goce de los derechos de las personas LGBTI.
Navi Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos ha enfatizado que “Todo país está obligado por el Derechos Internacional de los Derechos Humanos a proteger a todas las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero de la tortura, la discriminación y la violencia”. Esta afirmación proviene de la constatación de un patrón de violencia a nivel mundial, que ha sido motivo de preocupación. Entre estas violaciones se encuentran las ejecuciones sumarias, la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, las agresiones sexuales y las llamadas “violaciones correctivas”, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de empleo o de oportunidades educativas, y en general la discriminación.
En muchos países las personas son sometidas a normas relativas a la orientación sexual y la identidad de género, a través de las tradiciones, en incluso las leyes que permiten o incluso fomentan la violencia, imponiendo controles a la sexualidad y a las relaciones afectivas. El control y regulación de la sexualidad continúa siendo una de violencia y desigualdad basada en el género.
Situación de los derechos
LGBTI en Venezuela
La sentencia N° 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (28 de febrero de 2008), establece la prohibición de discriminación fundada en la orientación sexual. Adicionalmente, la legislación laboral protege desde 1997 a las personas frente a la discriminación “por preferencia sexual” en el lugar de trabajo. En el año 2010 se promulgó la Ley Orgánica del Poder Popular, en su artículo 4 prohíbe la discriminación “por orientación sexual, identidad y expresión de género”, en el disfrute “del bienestar social del pueblo”, como objetivo expreso de la Ley.
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, aprobó la Resolución N° 286 (año 2010), mediante la cual establecen las Normas y Garantías Relativas a los Derechos de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, que procura “Garantizar la defensa, vigencia, goce y ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad de género, en especial de las mujeres y las personas sexo-diversas que forman parte de los cuerpos de policía” así como también “Erradicar las conductas o situaciones de discriminación contra las mujeres y las personas sexo-diversas.”
Los anteriores son avances importantes, pero aún insuficientes, pues Venezuela carece de leyes que permitan combatir efectivamente la violencia y la discriminación a las personas en razón de su orientación sexual e identidad de género. En la práctica, las personas LGBTI no tienen igual protección ante la ley ni iguales derechos, por lo que la aplicación de los Principios de Yogyakarta en nuestro país sería un paso importante hacia el pleno reconocimiento de los derechos de todas las personas, sin discriminación en razón de su orientación sexual e identidad de género.
La voz de los Derechos Humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz