Las empresas de seguros, medicina prepagada y similares no deben negar un contrato de seguros, ni excluir a personas afectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), especialmente relacionados con las áreas de hospitalización, cirugía y maternidad, esto con el propósito de garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio del derecho a la salud.
Así lo establece la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o SIDA y sus Familiares, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.571 correspondiente al 30 de diciembre, donde además se explica que la ley tiene como finalidad promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas, así como de sus familiares de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades.
El artículo 21 destaca que no pueden negarse a otorgar cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. Además, no podrán establecer, fijar, convenir o exigir primas exorbitantes u otras contribuciones similares para la prestación del servicio de seguros a las personas con esta patología.
Esta ley detalla que las personas con este diagnostico, y sus familiares, disfrutarán, ejercerán en condiciones de igualdad el derecho y el deber a la educación, cultura, deporte y recreación en todos sus niveles, modalidades y expresiones, por lo que las instituciones están obligadas a garantizar el ingreso, permanencia y egreso a los planes y programas de educación.
La ley también reza que las personas con VIH/SIDA disfrutarán y ejercerán el derecho al trabajo igualitario; en consecuencia, los patronos están obligados a garantizar el derecho al trabajo de las personas, por lo que esto no podrá ser considerado como una causa justificada para terminar la relación de trabajo.
También señala el documento legal que ninguna empresa está autorizada para la práctica de exámenes diagnósticos para el VIH/SIDA como requisito para el ingreso como trabajador, además de que el patrono debe garantizarle al trabajador que únicamente será removido de su puesto de trabajo si su salud se ve afectada por el espacio donde labora, esto sin desmejorar el salario y demás beneficios.
Esta ley, que consta de siete capítulos y 41 artículos, fue promulgada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, luego de que el 14 de agosto de 2014 fuera sancionada por la Asamblea Nacional (AN).