La Corte Constitucional de Colombia estableció mediante un fallo que “las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”.La decisión, que no permite apelación, dejó inconformes a defensores de los derechos de la comunidad LGBT y tranquilos a los que se oponían a la adopción por parte de homosexuales.
La votación de los magistrados fue 5 votos a favor y 4 en contra.
En sentido estricto, la medida permite que uno de los integrantes de una pareja homosexual pueda adoptar un niño, pero siempre y cuando sea su madre o padre biológico.
Pero para la comunidad homosexual, el fallo los “condena a los homosexuales a tener hijos biológicos, a llevar una doble vida para efectos de poder decir que se quiere ser padre”, explica el abogado Germán Humberto Rincón.
La Iglesia católica en Colombia se ha opuesto a la posibilidad de adopción por parte de parejas de homosexuales, incluso los casos aprobados por la Corte.
Ante la imposibilidad de apelación, una de las posibilidades para la comunidad LGTB es promover en el Congreso un proyecto de ley que permita la adopción de niños por parte de parejas homosexuales.
Pero ya en 11 ocasiones pasadas, el legislativo ha archivado iniciativas similares.
En Colombia tampoco está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque la Corte reconoció recientemente que pueden conformar una familia y tener acceso a seguridad social y derechos pensionales y de atención en salud.