Cesáreo José Espinal Vásquez / e-mail: cjev@cantv.net
La sociedad se sumerge en la confianza de la ley cuando es sancionada cumpliéndose con las normas constitucionales atendiendo al bien común, la seguridad y la justicia. La Ley es la razón pública como sostuvo Don Valentín Espinal, diputado en la Convención de Valencia en 1858.
Sin entrar al análisis doctrinario sobre el concepto de ley, sino dar un definición en síntesis apretada, sobre el derecho que como asentaron sabiamente juristas, filosófos y sociológos insignes profesores Radbruch, Le Fur, Carlyle y Delos, en el Tercer Congreso del Instituto Internacional de Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica, celebrada en Roma en 1937-1938, concluyendo que el Derecho no tiene una exacta definición y solo se conoce por sus fines: bien común, seguridad y justicia. El Derecho no es derecho sino se entraña en el Derecho Justo y en consecuencia, conlleva inexorablemente la justeza de la ley; de esta manera, es axiomático que “cuando en el sistema ordenador de la sociedad se viola la justicia y la seguridad se atenta directamente contra la naturaleza y la dignidad humana” (prólogo de “Los fines del Derecho”, acopio del Congreso celebrado en Roma).
Isaías 10,1, nos ha dejado esta reflexión: “Ay de aquellos que dictan leyes injustas y con sus decretos organizan la opresión”. Víctor Hugo: “La aceptación de la opresión por parte del oprimido acaba con ser complicidad” y Juan XXIII, en su encíclica de 1963, Pacen in Terris: “Leyes contrarias a los derechos humanos, no son válidas…”.
Si la ley es la razón pública, es indefectiblemente obligante que ninguna ley sea sancionada por el legislativo o por decreto-ley habilitante, sea en contra de nadie, es decir, contra personas, instituciones, razas, credo o condición social. Las Leyes justas se dictan para el bien común, para la seguridad y la justicia. Leyes contra….tal o cual, por el hecho de tener la connotación “contra”, es injusta ley.
Ninguna ley puede ni debe imponer doctrinas o sistemas políticos, religiosos o condición social, porque de pleno derecho, es ley injusta. La ley por Santo Tomás de Aquino, es la “Ordenación de la razón dirigida al bien común promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”, y es así, en definitiva, que “cuando una ley está en contradicción con la razón, se le llama ley injusta, no tiene razón de ley y se convierte en violencia”. La paz es el ideal social y la razón pública, que es destruida por jueces administrando justicia con leyes injustas.