Imputación al proceso

“La libertad no es solo para lo que apoyan al gobierno, la libertad absoluta es para lo que piensan de manera diferente.” Rosa Luxemburgo.(1919)

Cesáreo José Espinal Vásquez—cjev@cantv.net

En el Estado de Derecho todo proceso en los tribunales tiene preestablecido procedimientos en donde las partes en juicio civil deben estar a derecho y en juicio penal subsumirse sin vagas interpretaciones para la recta aplicación de la ley. En este sentido, se considera que el proceso debe ser administrado por jueces naturales, que son los titulares de carrera y no por jueces provisorios sujetos a ser destituidos sin fórmula de juicio.

La provisionalidad no es garantía de juez natural y por ende, de estabilidad en la recta administración de justicia, unida si es notorio y público su connotación política. En juicio penal especialmente, el sujeto a juicio puede valerse del derecho constitucional de ser juzgado por jueces naturales titulares.

He leído en la prensa que procesados, sin calificarlos de político o no, han sido y están juzgados por jueces provisorios e imputados por Fiscales del Ministerio Público que son de notoriedad políticos partidistas, lo que me ha hecho recordar el célebre y no menos presente, el libro publicado post mortem de Franz Kafka “El Proceso” en 1925.

En el Derecho Justo, no interesa las implicaciones políticas partidas ni doctrinas llámese democráticas capitalistas o socialistas marxistas, ni credos religiosos, condición social, raza o sexo, lo que importa es la ley en su recta aplicación para beneficio exclusivo de la justicia. Nadie puede ser juzgado por convicciones o supuestos, ni siquiera por indicios que no sean concordantes y detener a una persona no siendo en flagrancia.

Los partidos políticos en sus principios democráticos no pueden considerarse de asociaciones para delinquir y en este justo sentido, no puede imputársele al dirigente máximo de la organización política, las acciones u omisiones que pudieran cometer miembros del partido en razón del axioma penal universal: “la responsabilidad penal es personal y objetiva”.

Es absolutamente ilegal efectuar imputaciones provisorias y el Juez valerse de esta calificación para negar el juicio en libertad. Es insólito. Rosa Luxemburgo, (1919), socialista marxista-comunista entendió que la libertad y la justicia no es sola para lo que aplauden al gobierno y entre sus libros escribió “Reforma o Revolución”, es siempre recordada.

Kafka “Ante la ley”, es de derecho natural y fundamental, ser juzgado por juez natural titular y mantener bien abierta la puerta de entrada principal al Templo de la Justicia, para que todos los ciudadanos sin exclusiones, no busquen otras puertas y puedan entrar con la seguridad de que su causa sea resulta en derecho justo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para no caer en imputación al proceso.

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