“Los malos pensamientos pueden ser pecados pero no son delitos”
Cesáreo José Espinal Vásquez—cjev@cantv.net
El concepto y significado de “iter criminis”, es la idea para cometer el delito siendo su fase final la comisión del hecho punible, el cual, sino se ejecuta, no existe y por ende, no puede imputarse..
El Código Penal vigente en su artículo143, establece pena de presidio de doce a veinticuatro años a “los que se alcen públicamente en actitud hostil contra el Gobierno legítimamente constituido …para deponerlo…”. En recta hermenéutica de esta norma legal para su sana aplicación ajustada a derecho justo, impone la comprobación de plena prueba sin presunciones o indicios sin concordancias, debiendo ser objetivos y plurales. Asimismo, es obligante establecer los medios de comisión para ejecutar el delito. Es decir, establecer sin duda alguna, el “iter criminis” del golpe de Estado.
El iter criminis, es el camino para cometer el delito y la doctrina universal de la “ley y el delito”, ha establecidos dos fases para su existencia: a) el pensamiento o idea para cometerlo, que es la fase interna y no constituye delito alguno y b) la exteriorización de la idea mediante su ejecución, es la materialización del “complot”. Ahora bien, en la segunda fase, o sea, la ejecución del propósito de alzarse públicamente en actitud hostil para deponer el Gobierno legítimamente constituido, es imprescindible la plena comprobación de los medios que utiliza para ese fin. La historia de los golpes de Estado, son las pruebas insoslayables para la consumación del delito, desde el golpe frío, que se ha dado entre los mismos “compadres” del gobierno y de noviembre de 1947; el golpe tibio de octubre de 1945 y enero de 1958; y el golpe caliente, de 1858, la federación y el 2 de febrero de 1992. El golpe frustrado de Hugo Chávez, fue un golpe caliente de enfrentamiento entre militares golpistas y militares en defensa del gobierno legítimamente constituido, que tipifica el delito mencionado “up supra”.
Los juicios que se sigue a Leopoldo López y Antonio Ledezma, en justa interpretación del “iter criminis” del golpe de Estado, ambos son máximos dirigentes de sus respectivos partidos políticos y están subsumidos en sus actuaciones en la Carta Magna como en la ley de la legalidad de esas organizaciones; en consecuencia, no puede considerarse que sean asociaciones para delinquir, tienen derecho inalienable de expresión como divergentes del gobierno, responden de sus propios actos no de los actos que puedan cometer sus partidarios y además, no tuvieron los medios de comisión ni el golpe frio, ni tibio y menos de golpe caliente con armamentos, militares o civiles para derrocar al gobierno.