La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del colombiano Bernardo José Granados Aranzales, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, por haber cometido el homicidio contra su novia adolescente, en la ciudad de Pamplona.
El fallo, aclara que una vez estudiado legalmente el caso, el término para la prescripción de la pena de veinte (20) años y diez meses (10) meses de prisión, impuesta al ciudadano en Colombia, no ha transcurrido de acuerdo a lo establecido en la legislación venezolana; tomando en consideración que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, quedó firme la sentencia condenatoria mediante decisión dictada por la Sala Única de Decisión Área Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona de la República de Colombia, como se evidenció en la documentación que sustenta la solicitud de extradición.
La Sala también aclara, que el expediente procedió del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien decretó la medida de privación de libertad y remitió el expediente a la Sala, una vez capturado Bernardo Granados, natural de Cúcuta, quien había sido requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de Colombia, según notificación roja internacional A-6983/9-2014, por la comisión de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, según orden de detención Nro. 04 de fecha tres de junio de 2014, expedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona.
La sentencia de la Sala de Casación Penal explica a su vez, que constató que el cumplimiento de los principios generales que regulan la extradición del ciudadano requerido están cumplidos en su totalidad, puesto que el delito cometido lo es tanto en el país requirente como en Venezuela y, a su vez, no admite, ni en la legislación colombiana ni en la venezolana, pena de muerte o perpetua; no excede el límite máximo de treinta (30) años de condena y no es de naturaleza política o conexo con éstos. Asimismo verificó que Granados es de de nacionalidad colombiana de nacimiento.
En virtud de lo cual, el procedimiento de extradición pasiva se tramitó teniéndose al mismo como ciudadano extranjero, nacional de la República de Colombia, atendiendo a la Constitución venezolana, al Código Orgánico Procesal Penal y al Acuerdo de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia.