Feliberto Paramacuto, coord. Municipal, Xaviel Quiche Jiménez, secretario de organización y Luis Miguel Barreto sec. Político, integrantes del Comité Municipal del Partido Causa R en el Municipio Pedro Gual del estado Miranda; Exhortaron a la directiva del Consejo Nacional Electoral para que efectué de manera urgente la convocatoria y fije la fecha de una nueva elección municipal y elegir mediante el voto: secreto, directo y universal al alcalde o alcaldesa de ese municipio.
Cabe recordar que el municipio Pedro Gual, queda sin la dirección municipal debido al fallecimiento del alcalde electo Nicandro Quiaro. Los dirigentes solicitaron al CNE hacer público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contenga las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en el Art. 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que contempla el Periodo Constitucional de los Alcaldes en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, La Ley Orgánica de Procesos Electorales y las demás leyes.
Ello, dicen, en procura de una participación popular protagónica, “el artículo 5 de la Constitución Nacional establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio por lo tanto la voluntad del electorado del Municipio Pedro Gual; fue que el ciudadano Nicandro Quiaro ejerciera el cargo por todo el tiempo para el cual fue electo. Periodo: 2.013 – 2.017, Pero lamentablemente como se recordara a finales de Octubre del pasado año, tan solo once meses (11) de haber asumido el cargo; Falleció trágicamente y luego el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyeron las razones de la ausencia, declaro la ausencia absoluta del alcalde por Muerte. Asumiendo funciones como Encargado de la Alcaldía el Presidente del Concejo Municipal Sr. Elbert Vivas; Hasta que se elija y se cumpla la toma de posesión de un nuevo alcalde o alcaldesa”.
En consecuencia, continúan, las autoridades del CNE deben dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece lo siguiente; “Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente”. Por otra Parte los electores del Municipio Pedro Gual tenemos el derecho de elegir a un nuevo alcalde o alcaldesa que previamente someta de manera pública a la consideración de los electores, los lineamientos de su programa de gobierno.
Han transcurrido más de siete (7) meses de la vacante absoluta del Alcalde electo y hasta la fecha el CNE no se ha pronunciado el relación a la obligatoriedad de efectuar una nueva elección para el cargo de alcalde o alcaldesa del Municipio Pedro Gual; La situación actual de este noble Municipio; Es gravísima, a los cuatros vientos se evidencian el desgobierno, el desorden, la desolación, el descontento, la desidia, la apatía, reina los problemas, la Inseguridad, la escasez, la especulación y las construcciones de obras Inconclusas que en nada benefician al pueblo por la irresponsabilidad de un gobierno municipal que gobierna solo para beneficiar a su más cercano entorno.
Barlocom