La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer una acción de amparo interpuesta por los abogados defensores del ciudadano Leopoldo López Mendoza, informó el TSJ en Nota de Prensa.
Así lo decidió la máxima interpréte de la Carta Magna al resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Sala número Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En el presente caso fue interpuesta una acción de amparo contra la presunta omisión de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, del Circuito Judicial Penal del AMC, porque supuestamente no distribuyó el expediente contentivo de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2014 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la medida cautelar privativa de libertad dictada por dicho tribunal en contra de López.
El 15 de enero de 2015 el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y declinó la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente, el 22 de enero la Sala número Tres de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal se declaró incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, por lo que se remitió el asunto a la Sala Constitucional.
Al respecto, el TSJ precisó que visto que la presunta actuación de la URDD del Circuito Judicial Penal del AMC devino de dicho órgano en distribuir el expediente contentivo de la apelación ejercida por la defensa del accionante contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2014 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, la materia afín con los derechos constitucionales presuntamente vulnerados es la materia penal, ya que deriva de un juicio en ese ámbito, por lo que el conocimiento de la acción de amparo está atribuida a dicho tribunal, por tratarse del incumplimiento de una orden emanada del mismo.