“Es inexistente de pleno derecho, la cesión, donación o venta cuando ha habido causa ilícita”. Axioma jurídico universal.
Cesáreo José Espinal Vásquez—cjev@cantv.net
En 1777 se crea la Capitanía General de Venezuela por Cédula Real de Carlos III, integrada por las provincias: Venezuela, Nueva Andalucía o Cumaná, Maracaibo, Guayana, Margarita y Trinidad (ocupada por los Ingleses en 1797) y perdida definitivamente por España al ser cedida al Reino Unido en 1802 por el Tratado de Amiens. Los límites territoriales de la Capitanía General de Venezuela, llegan hasta el margen oeste del rio Esequibo, por lo que los Británicos tenían la posesión desde el margen este del río y en su ribera norte Georgetown, actualmente la capital de la República Cooperativa de Guyana. Todas las Constituciones de Venezuela, han dejado absolutamente establecido y de pleno derecho, los límites que tuvo la Capitanía General de Venezuela desde 1777. El origen de la colonización de ese territorio comenzó con la exploración de españoles y neerlandeses a finales del silgo XVI; los ingleses entraron en el 1700, con poderío mayor, por lo que la colonias Esequibo, Demerara y Berbice, fueron cedidas al Reino Unido mediante al Tratado Anglo-Holandés de 1814 y por el Congreso de Viena en 1815. Venezuela para esas fechas se encontraba en plena guerra emancipadora con el arribo de Pablo Morillo (el pacificador) en 1815. Es muy importante, reseñar por cronología la historia pero sin dejar la historiología. El General en Jefe Manuel Carlos Piar, Libertador de Guayana, con conocimiento constitucional del territorio de Venezuela participa al Gobernador de la Guayana Inglesa, su decisión de abrir un camino-carretera desde San Félix hasta el río Esequibo. No existe duda que el General Piar, el sacrificado y fusilado el 16 de octubre de 1817, en el mismo año de la batalla de San Félix, no pudo cumplir con ese propósito y ejercer la posesión pacífica, sin disparar un tiro, pero Inglaterra con intereses colonizadoras, veía con simpatía la gesta emancipadora y ayudaba con armas, soldados y uniformes, enviando al batallón británico con actuación en la Batalla de Carabobo, porque le interesaba sacar a España, pero despojar a Venezuela de la Guayana del Esequibo. En justo derecho, la reclamación que se ha hecho y se hace del territorio de Venezuela, no debe ser contra la República de Guyana independizada el 26 de mayo de 1966, sino contra la Gran Bretaña por el incumplimiento de la nulidad del Laudo de París en 1898 y el Acuerdo de Ginebra del 27 de febrero de 1966, reclamarle a Guyana el territorio es admitir la legalidad total y absoluta de la cesión territorial de su independencia, siendo que la cesión de derecho a Guyana está revestida de causa ilícita y en consecuencia, es inexistente, sobre el territorio de Venezuela que le pertenece en justo título sin antigüedades hasta la ribera oeste del río Esequibo. La carretera de Piar debe continuarse sin guerra tomando posesión pacífica y efectiva, quedando en el pasado los errores políticos y jurídicos de los gobiernos de nuestro país. Ese territorio es de todos los venezolanos sin distingos políticos partidistas, por lo que no debemos quedarnos con los brazos cruzados. Es de pleno derecho, el poder justo de Venezuela en el Esequibo.