“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales…”. Artículo 49, numeral 4 de la Constitución
Cesáreo José Espinal Vásquez—cjev@cantv.ne
En nuestro país, el 90% de los jueces son jueces provisorios violándose la Constitución para la administración de justicia, no porque sean incapaces para ejercer el cargo, sino la calificación de jueces naturales. Juez natural es quien ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena fundamentalmente el ingreso y al ascenso de los jueces por concurso de oposición y muy importante lo que llamábamos en la Asociación de Jueces del Distrito Federal y Estado Miranda, que tuve el gran honor de presidir en el año 1983, “el perfil del juez”. La provisionalidad de la función de Juez, no debe ser “in tempori”, en primer lugar, porque no están sujetos a las normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y ascenso de la carrera judicial, aprobado el 6 de julio de 2005 por la Sala Plena y publicado en la Gaceta Oficial No. 38.282 del 28/09/2015 que en sus Disposiciones Transitorias y Finales, estableció el procedimiento para el acceso da la carrera a objeto de regularizar la titularidad de los Jueces provisorios, temporales y accidentales, que hubiesen cumplido un mínimo de tres meses en el ejercicio de la función judicial, con las exigencias de concursos, de evaluación de credenciales, de desempeño, de capacitación, de evaluación médico y psicológica y por supuesto, que estuvieran incluidos en el listado de aspirantes que deberá ser publicado. Con ello, se evitaría la designación y destitución “sin fórmula legal”. Si este acuerdo no ha sido anulado o revocado, los jueces provisorios que han excedido en el tiempo de sus funciones sin cumplir con esos requisitos, han perdido de pleno derecho su condición de juez provisorio, temporal o accidental y en consecuencia, al no ser jueces titulares violan el artículo 49, numeral 4 de la Constitución y sus actos que excedan de mero trámite, de admitir demandas, ser jueces penal o de cualquier materia, dictar medidas cautelares y sentencias, son nulos de nulidad absoluta y las partes en juicio, sean demandantes o demandados y en causa penal pueden abstenerse de cumplir con esas írritas decisiones de conformidad con el derecho establecido en el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.