Así lo informó la dirección general de comunicación y vinculación social de la SCJN mediante una transcripción de la sesión pública ordinaria de la Corte, realizada este martes por la mañana, a la que asistieron 10 de los 11 ministros del país (Margarita Beatriz Luna Ramos se ausentó por una comisión de carácter oficial).
Los ministros de la Corte iniciaron la discusión de este caso el pasado 6 de agosto y el proyecto fue elaborado por la ministra Luna Ramos, por lo que el ministro José Ramón Cossío Díaz quedó a cargo de la ponencia.
Nueve de los 10 ministros de la Corte apoyaron la invalidez del artículo de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, a excepción del ministro Eduardo Medina Mora, que votó en contra.
Esta acción fue interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche (Codhecam) por considerar que el artículo referido niega el derecho de los convivientes (ya sea heterosexuales u homosexuales) a realizar adopciones en forma conjunta o individual, y también los imposibilita a compartir o encomendar la patria potestad o custodia de los hijos menores del otro.
Según el proyecto, el artículo invalidado violaba el derecho a la no discriminación, a la protección de la organización y al desarrollo de la familia, contemplados en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política, y 1, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, la Codhecam señaló que la ley generaba “efectos discriminatorios en las personas” que viven en una sociedad de convivencia, pues se les niega por ese sólo hecho toda posibilidad de realizar una adopción y compartir la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores de la persona con quien está unida”.
Condiciones para adopción
Al exponer los motivos de su voto en contra, el ministro Eduardo Medina Mora aseguró que la adopción es un mecanismo que permite el ejercicio del derecho de formación de familia, sin que esto signifique que toda familia pueda tener derecho al mismo, solamente por el hecho de ser familia, o que no sea posible el establecimiento de determinados parámetros generales para acceder a la misma.
“En ese sentido, no creo que toda adopción pueda o deba ser valorada solamente en el caso concreto y considero que el Estado tiene la responsabilidad de establecer condiciones mínimas que se deban cumplir para llevar a cabo la adopción de un menos, por cualquiera de las formas que la Constitución y de las decisiones de este Tribunal Pleno, reconocen como mecanismos para la formación de familia”, indicó el exembajador de México en Estados Unidos.
La sociedad civil de convivencia es “un contrato que se constituye cuando dos personas de diferentes o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua para organizar su vida en común”.