De acuerdo a una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de mendicidad simple o supuesta, contemplada en el artículo 502 del Código Civil, fue anulado.
La Sala realizó una revisión e interpretación del texto legal y determinó, además, la anulación parcial del artículo 503 sobre la mendicidad repugnante y el artículo 538 referido a la medicinad agravada, así como la sanción alterativa y la falta por posesión injustificada de objetos.
La sentencia del TSJ es la consecuencia de una solicitud hecha por Defensoría el Pueblo durante la gestión de Gabriela Ramírez, quien pidió la nulidad de la norma por considerarla inconstitucional.
El TSJ dio la razón a la Defensoria en su demanda y procedió a la anulación total y parcial de los artículos mencionados.
Redactor: JMS