La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de extradición activa de Karina Verónica Pardove Díaz, de nacionalidad mexicana, formulada por la República Bolivariana de Venezuela a los Estados Unidos Mexicanos para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.
A la referida ciudadana mexicana le encontraron en su residencia en Caraballeda, estado Vargas, unas panelas contentivas de 18 kilos de presunta cocaína.
El TSJ tomó esta decisión en base a las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Tratado de Extradición firmado por ambas naciones en Caracas, el 15 de abril de 1998.
La Sala, aclara, que luego de analizar la documentación que consta en el expediente, se evidenció que en el caso judicial, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición.
Asimismo, asumió el firme compromiso ante los Estados Unidos Mexicanos de que la ciudadana Karina Verónica Pardove Díaz será juzgada por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para finalizar, el TSJ ordenó remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de la decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, a los fines jurídicos consiguientes.
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