La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, porque contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos.
Señala la sentencia N° 1175 que el fallo de la CIDH es inejecutable, por cuanto pretendió erradamente proteger “derechos humanos” de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales; y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV.
Observó el TSJ que el fallo de la CIDH reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV, y, sin embargo, contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa.
Nota de Prensa