El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó la Providencia Administrativa N° 0021 mediante la cual se establecen las normas para el ajuste contable de los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajuste por inflación.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, declaró que el objetivo de dicha providencia es establecer las normas para el ajuste contable correspondiente a este sector, en virtud de que los mismos se encuentran excluidos del sistema de ajuste por inflación.
Para los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (Islr), los contribuyente jurídicos deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los estados financieros.
De igual forma deberán reversar la cuenta denominada “Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio” contra todas las cuentas de activos, pasivos y patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajuste por inflación, así como también realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.
Cabello Rondón dijo que a partir del ejercicio fiscal 2015, estos contribuyentes no podrán utilizar el sistema de ajuste por inflación a efectos de la determinación del Islr, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores.