El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó hoy la constitucionalidad de la prórroga del estado de excepción decretado en septiembre en tres municipios del estado Zulia de la frontera con Colombia cerrados por orden del presidente del país, Nicolás Maduro.
La Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del decreto presidencial «que prórroga por 60 días el plazo establecido en el decreto 1.989 del pasado 7 de septiembre», en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla, señala un comunicado del TSJ.
El decreto «resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros», explicó.
El tribunal ya declaró medidas de prórroga similares en diez municipios del también fronterizo estado Táchira, cerrados en agosto por orden presidencial para atender los problemas de contrabando y de crimen organizado que se viven en casi toda la frontera que el país comparte con Colombia.
Con esta orden, el decreto que establece limitaciones de los derechos de los ciudadanos se extenderá hasta finales de enero.
La decisión también fue implementada, y permanecen vigentes en un primer periodo de 60 días prorrogables a 60 días más, en tres municipios del estados Apure y Atures del estado Amazonas.
Bajo este marco legal se establece que las autoridades venezolanas «ejecutarán registros» para investigar «graves ilícitos administrativos» contra «las personas, su vida, integridad, libertad o patrimonio», así como delitos relacionados con la «Seguridad de la Nación», el «orden socioeconómico», la identidad y el «orden migratorio».
También se señalan restricciones al tránsito de mercancías y bienes, por lo que las autoridades podrán revisar equipajes y vehículos.
Todo lo anterior podrá realizarse «sin la necesidad de una orden judicial previa», aunque se aclara que en todo el procedimiento se respetará «de forma absoluta» la dignidad de las personas.